TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, seis (06) de mayo del año 2010.-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CELENIA YAMILETH ALBARRAN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.421.909, con domicilio en Chamita, calle principal, casa Nro. 16-38 Mérida Estado Mérida y VICTOR MANUEL TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.621.668, con domicilio en calle Bermúdez, casa Nro. 041, el Llanito la Otra Banda, Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante Defensa Publica Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del referido niño, en los siguientes términos: El ciudadano VICTOR MANUEL TORO, padre del niño fijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la madre del niño ciudadana CELENIA YAMILETH ALBARRAN GUILLEN. Convienen tomando en cuenta el bienestar del niño que los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia, medicina, así como las actividades recreativas manifestaron que serán en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50 de dichos gastos, mediante acuse de recibo. El padre del niño, manifestó que para el mes de agosto fija como bono especial la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir parte de los gastos escolares y para el mes de diciembre fija como en beneficio de su hijo como bono navideño la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada por la madre del niño, o en compañía del niño le comprara la ropa necesaria en navidad, mediante acuse de recibo firmado por su madre, los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de diez por ciento (10%). Ambos padres manifestaron estar de acuerdo con la obligación de manutención establecida. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CELENIA YAMILETH ALBARRAN GUILLEN y VICTOR MANUEL TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23648 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria





Fmcs/23648.-