REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, seis (06) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CELENIA YAMILETH ALBARRAN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.421.909, con domicilio en Chamita, calle principal, casa Nro. 16-38 Mérida Estado Mérida y VICTOR MANUEL TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.621.668, con domicilio en calle Bermúdez, casa Nro. 041, el Llanito la Otra Banda, Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante Defensa Publica Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en el siguiente acuerdo: El padre ciudadano VICTOR MANUEL TORO, manifestó que buscara un fin de semana cada 15 días al niño en casa de su madre, es decir, lo buscara el día viernes en la tarde regresándolo el día domingo en horas de la tarde, así mismo manifestó que podrá ir a buscar a su hijo una o dos veces por semana en el colegio, regresándolo a la casa de su madre. Ambos padres, manifestaron que en relación a los periodos de carnaval y Semana Santa, cada uno de ellos pasará unos días con el niño, de manera de compartir ambos periodos con el niño. El día del niño será compartido un año con uno y otro año con el otro. En relación a las vacaciones del mes de diciembre, el niño compartirá con su papá la semana del 24 de diciembre del presente año, y la semana del 31 de diciembre con su madre, el año siguiente será a la inversa y así sucesivamente, alternando las fechas para que cada año el niño pueda compartir con sus padres las fechas importantes de navidad y de fin de año. Manifiestan que en relación a las vacaciones escolares de julio, agosto y septiembre, el niño compartirá quince días con cada uno de ellos, de manera de compartir el 50% de sus vacaciones escolares. Ambos padres, manifestaron estar de acuerdo con el régimen de convivencia establecido en beneficio del niño de autos.--------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CELENIA YAMILETH ALBARRAN GUILLEN y VICTOR MANUEL TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23649 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
fmcs/23649.-