TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- MÉRIDA, SEIS (06) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.688, Vigilante Privado, residenciado en Ejido, Urb. Campo Elías, Vereda, 08, Casa N° 26, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y MARIA YELITZE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.673, Cajera, residenciada en La Milagrosa, Pasaje Ricauter 1, Casa N° 12 (plata alta), Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de sus hijos, la ciudadana adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-1084-09, de fecha dos (02) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana adolescente y niño OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, padre de los hermanos OMITIR NOMBRES, se obliga aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco del Tesoro N° 0163-0305-41-3051002280, a nombre de la madre, los días 6 y 21 de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los Nonos Especiales se compromete a contribuir con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para los meses de septiembre y diciembre a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, que pagara dentro de los primeros quince días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que eventualmente requieran sus hijos. CUARTO: El compareciente establece el veinte por ciento (20%) de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la presente audiencia, a partir del mes de marzo de 2011. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes, a partir del mes de marzo de 2010, inclusive. ----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ GIL y MARIA YELITZE DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23662 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Wasc/23662.-