REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DENYS DANIEL RAMIREZ MARQUEZ y MARIA EDELFA PEREIRA VERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, conductor y obrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.655.302 y V.-14.447.885, domiciliados el primero en Chamita, calle 14 Vera, Nº 1-72, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Chamita, calle 14 Vera, casa s/n, frente a la bodega, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 135-10, de fecha seis (06) de abril de 2.010, acta Nº 139, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de cuatro (04) y dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano DENYS DANIEL RAMIREZ MARQUEZ, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a pagar los días cinco (05) de cada mes, a partir del mes de mayo de 2010, los cuales depositara en la cuenta de ahorros que la madre aperturara a tal efecto. El bono escolar lo ofreció en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a pagar el 15 de septiembre de cada año. El bono navideño lo ofreció en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. Las medicinas serás aportadas por el padre en un 50% del valor, una vez que se requiera, y en caso de haberla adquirido la madre, previa presentación de facturas, teniendo el padre cinco (05) días para pagarlas. Presente la madre de los niños, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DENYS DANIEL RAMIREZ MARQUEZ y MARIA EDELFA PEREIRA VERA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Asim/EXP. 23674
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