TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, seis (06) de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto igualmente el escrito que obra inserto al folio treinta y dos (32) del presente expediente, suscrita por la ciudadana MARIA ESTHER QUINTERO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.910, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.952, en su carácter de Apoderada Especial de la ciudadana GLEDIS TORRES MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.463.262, quien actúa en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, según consta en Instrumento Poder Apud Acta conferido por ante este Tribunal, en fecha dieciséis de abril del año dos mil diez, en el cual la referida Apoderada Especial, solicita a este Tribunal se complemente el contenido de la decisión dictada en fecha 08 de abril del 2010, en los siguientes términos: Solicita Autorización para cobrar la cuota parte del dinero que le corresponde a los hijos de su representada, el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, como beneficiarios y herederos del causante JESUS ERASMO ARAQUE UZCATEGUI, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.105.720, y quien para el momento de su fallecimiento tenia depositado en la entidad bancaria BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A, BANCO UNIVERSAL, en la Cuenta Corriente Nómina Nº 4413808553, la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS (Bs. 20.693,46), correspondiéndole a cada uno de los prenombrados hijos, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO (Bs. 3.448,91). El Tribunal exhorta a la Entidad Bancaria BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A, BANCO UNIVERSAL, a pagar la cantidad de dinero que les pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE. Por la cuota parte que les pueda corresponder al prenombrado adolescente y niña, y remitirlos a este Despacho. El Tribunal autoriza la entrega de los respectivos cheques a la ciudadana GLEDIS TORRES MARQUEZ, ya identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente y de la niña antes prenombrados, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. En alcance de la decisión dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de abril del año 2010. En consecuencia, este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2.000), téngase la presente decisión como un complemento de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 08 de abril del 2010. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Asim/3888.-