REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000516


ACTA DE ADMISION DE LA PRESUNCION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000516

PARTE ACTORA: ANDREA CAROLINA ROMERO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.444.074, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el ESTADO Mérida.

PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y SERVICIOS INTEGRAL C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de julio de 2008, bajo el Nº 6, Tomo 25-A,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 18 de Mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ANDREA CAROLINA ROMERO POLANCO, acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida y en su carácter de apoderada judicial, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación y asimismo consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 02 anexos en folios. Este Tribunal las recibe y ordena agregarla al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 16 de marzo del 2009, última salario devengado: 1.500,00 mensual, cargo: administradora, horario de trabajo: de Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12.00 m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los días sábados 10:00 a.m. a 3:00 p.m., causa de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado, Duración de la relación laboral: 05 meses y 16 días, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ANDREA CAROLINA ROMERO POLANCO contra RESPUESTOS Y SERVICIOS INTEGRAL C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, , debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de julio de 2008, bajo el Nº 6, Tomo 25-A, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Prestación de antigüedad:
AL 18 de Agosto de 2009, demando 15 días de prestación que calculados a razón de Bs. 53,06, salario integral diario cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 795,9 por concepto de Prestación de antigüedad.

De conformidad al artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs. 795,9 al 18%, subtotalizan la cantidad de Bs. 143,26.
De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el artìculo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones fraccionadas, 6,25 días, calculadas a razón de Bs. 50 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 312,50.
De conformidad con las previsiones del artículo 223 en concordancia con el artìculo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación Especial fraccionada, 2,9 días, calculados a razón de Bs. 50 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 145.

De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades, 6,25 días , calculadas a razón de Bs. 50 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 312,5

De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización de Antigüedad, 10 días, que calculados a razón de Bs. 53,06, salario diario integral cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 530,56.

De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 15 días, calculados a razón de Bs. 50 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs.750,00.

Todos los conceptos reclamados hacen la sumatoria de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2989,52),
Se ordena la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, los cuales serán realizados a través de una experticia complementaria del fallo, el cual será elaborado por un experto contable designado por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151 º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APOTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,



ANDREA CAROLINA ROMERO POLANCO






LA APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





ANA ALICIA LEAL MORENO,





LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIEEREZ QUINTERO



En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.