REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º




ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000006

PARTE ACTORA: FREDDY ORLANDO RANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.032.290, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: JACKELINE SOSA DE ROJAS

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy diecinueve de mayo de dos mil diez, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.