REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000304


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000304

PARTE ACTORA: YANETH VIRGINIA GARCIA MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.620.070, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA y DANIEL ENRIQUE SALAS CARRERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 103.523 y 123.959 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (IPASME).

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

De la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente y concretamente de la lectura minuciosa de la diligencia estampada por el alguacil encargado para la práctica de la notificación cartelaria, se observa que la misma es de fecha 07 de diciembre de 2009, tal como consta al folio 51 del expediente y asimismo esta sustanciadora ha observado que el exhorto librado al efecto fue recibido en fecha 16 de abril de 2010. Igualmente consta al folio 56 la certificación de la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de llevar a efecto la celebración de la audiencia preliminar. En este estado quien aquí suscribe entra en el conocimiento del presente asunto en virtud de la redistribución del mismo, realizada en los pasillos del tribunal, por lo que para su sustanciación le es forzoso reponer la presente causa al estado de notificar nuevamente a las partes intervinientes en este proceso por cuanto de la fecha en que la demandada INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (IPASME), tuvo conocimiento de la demanda incoada en su contra, vale decir, 07 de diciembre de 2010 aunado de los reposos médicos expedidos a dicha sustanciadora , han transcurrido un lapso considerable de interrupción, los cuales llevarían a la confusión de la fecha exacta para llevar a efecto la celebración de la audiencia preliminar, es decir, causaría indefensión que atentaría al derecho a la defensa y al debido proceso y por consiguientes a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, que es función primordial en la fase de mediación.. Por tal razón, este Tribunal Primero de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se deja sin efecto la certificación realizada en fecha 16 de abril de 2010 y por ende se repone la causa al estado de notificar a la parte demandada y actora del contenido de la presente decisión., con la advertencia que una vez que conste en autos dichas notificaciones, se certificará para el inicio de la audiencia preeliminar . Y así se decide
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ TITULAR,





MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.