REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000016
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000016
PARTE ACTORA: ANA MIRAIR MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.099.145,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MRENO , en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: COVISER.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 40, Tomo A-14, de fecha 03-08-2000, en la persona del ciudadano ABEL ENRIQUE VELASQUEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.016, en su condición de Presidente,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy 24 de Mayo de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ANA MIRAIR MARQUEZ PEREZ, acompañada por ANA ALICIA LEAL MORENO,Pocuradora Especial De los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación constante de 03 folios al igual consigna escrito de promoción de pruebas constante 02 folios y 01 anexo., se ordenar agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 01 de noviembre de 2007. Ultimo salario devengado: Bsf 879,15 mensual, Cargo: Cajera. Horario de trabajo de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 12:0O m y de 2:00 p.m. A 6::00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., Causa de la terminación de la relación laboral: retiro voluntario.. Fecha de egreso: 10 de julio de 2009.. Duración de la relación laboral:: 01 año, 08 meses y 10 días., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Cicurncunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana, ANA MIRAIR MARQUEZ PEREZ contra COVISER.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 40, Tomo A-14, de fecha 03-08-2000, en la persona del ciudadano ABEL ENRIQUE VELASQUEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.016, en su condición de Presidente por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:.Prestación de antigüedad por el periodo del 01-11-2007 al 30-04-2008, 15 días a un salario integral de Bsf 21,75, hacen la cantidad de BSF 326,18. De periodo del 01 de mayo de 2008 al 30-05-2009, le corresponde 60 días con un salario integral de Bs. 28,27 hacen la totalidad de BSF 1.696,14. Del periodo del 01 de mayo de 2009 al 10 de julio de 2009, 32 días hacen la cantidad de Bsf 995,07. de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora Intereses sobre la prestación de antigüedad a rata de 18%77 sobre la cantidad de Bsf 3.017,35, hacen la cantidad de BSF 566,35. la cantidad de BSF, Vacaciones fraccionadas: 12,64 días a razón de Bsf 29,31 hacen la cantidad de Bsf 370,48, Bonificación Especial Fraccionadas le corresponden a la actora 5,28 días hacen la cantidad de Bsf 154,76. Utilidades fraccionadas del año 2009, le corresponde a la actora 7,50 a razón de Bsf 29,31 hacen la cantidad de 229,83. Respecto a la reclamación de ls días de descanso dentro del periodo vacacional este Juzgadora le es forzoso declara sin lugar tal reclamación por cuanto la trabajadora ha manifestado que disfruto de sus vacaciones las cuales fueron canceladas y disfrutadas en sus periodo correspondiente La sumatoria de las cantidades de todos los conceptos hacen la totalidad Bs. 4.328,81. Se ordena la INDEXACION JUDICIAL y los INTERESES DE MORA mediante una experticia complementaria del fallo a través de un experto contable designado por el Tribunal, excluyendo los lapsos no imputables a las partes como el caso fortuito o caso de fuerza mayor, enfermedad o reposo médico de la Juez, Paro Tribunalicio., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley ica Procesal del Trabajo..No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la reclamación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FECEDERACION.
LA JUEZ TITULAR,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
ANA MIRAIR MARQUEZ PEREZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CATORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA ALICIA LEAL MORENO,
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
E la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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