REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000480


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000480

PARTE ACTORA: YEXCY DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Niro. 14.401.113 de este domicilio y civilmente hábil

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA. GEGCA. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 45, Tomo A-1, de fecha 07 de febrero de 2003, siendo su ultima modificación la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil, inserta por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nro. 46, Tomo A-12 y cambio de juntas directivas en fecha 13 de junio de 2008, en la persona del ciudadano ERNESTO LUIS GUEVARA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.496.836, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil

MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YEXCY DEL CARMEN ROJAS, parte actora en la presente causa, quien consignó instrumento poder donde acredita su representación al igual consigna escrito de promoción de pruebas constante de 01 folio útil y 03 folios en anexos. este Tribunal ordena agregarlos al expediente respectivo a los fines legales pertinentes. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos. Fecha de ingreso: 01 de febrero de 2009. Cargo. Analista, Ultimo salario pactado Bsf 2.221,80, Horario de trabajo: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m., Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Fecha de egreso: 15 de abril de 2009. Duración de la relación laboral: 02 meses y 15 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, YEXCY DEL CARMEN ROJAS contra GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA. GEGCA. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 45, Tomo A-1, de fecha 07 de febrero de 2003, siendo su ultima modificación la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil, inserta por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nro. 46, Tomo A-12 y cambio de juntas directivas en fecha 13 de junio de 2008, en la persona del ciudadano ERNESTO LUIS GUEVARA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.496.836, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad con lo establecido en los artículo 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora las vacaciones fraccionadas, 5,66 días que multiplicados por salario diario de Bsf 74,06. Hacen la cantidad de Bsf 409,18
De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora por concepto de bono vacacional fraccionado, 74,06 hacen la cantidad de Bsf 555,45.
De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora el concepto de utilidades fraccionadas, 20 días a Bsf 24,06, hacen la cantidad de Bsf 1.481,20..
De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora por cumplimiento de contrato del periodo del 16 -04- 2009 al 01-08-2009, 03 meses y 15 días, a razón de Bsf 2.221,80 mensual, los cuales hacen la cantidad de Bsf 7.776,30
Sumatoria que da la totalidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bsf. 10.232,13)
Se ordena una experticia complementaria del fallo para la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA, la cual será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, con exclusión a los lapsos no imputables a las partes, como lo son: caso fortuito y de fuerza mayor, vacaciones judiciales, reposo médico concedido a la Juez., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185º de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.




LA JUEZ TITULAR,






MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





ANA ALICIA LEAL MORENO




LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA,





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.