REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2008-000189
PARTE ACTORA: JOSE TUBALCAIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.241.492, domiciliado en la ciudad del El Vigía del Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.853.929 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 66.372.
PARTE DEMANDADA: EMEGAS C.A., registrada ante el Registro de Comercio que llevaba el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 150, de fecha 29 de diciembre de 1.972, luego con posterior reforma para transformarla a Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Primerote la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 5, Tomo 41-A, de fecha 04 de julio de 1.989.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA CONTRERAS,, ELIANA RUIZ CARMONA Y ERNESTO ENRIQUE LARRAZABAL MOGOLLON,, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 53.165, 97.010 y 39.328 respectivamente
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.
Revisadas detenidamente las actas procesales que integran el presente expediente y concretamente de la impugnación interpuesta por la parte actora a través de su apoderado judicial JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO contra la experticia complementaria del fallo realizada por el experto contable LIC.JOSE RAMIREZ BARRIOS consignada en fecha 16 de abril de 2010 la cual corre inserta a los folios 360 al 371 así como el escrito de aclaratoria al referido Informe que obra a los folios 392 y 393, este Tribunal en fase de ejecución observa que la experticia complementaria del fallo cumple con los lineamientos pautados en la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de noviembre de 2009 ya que la misma fue realizada en base a los Intereses sobre la Prestación de antigüedad e Indexación o Corrección Monetaria siguiendo los parámetros establecidos conforme a la Ley que rige la materia, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Sin lugar la impugnación interpuesta por el ciudadano JOSE TUBALCAIN GARCIA a través de su apoderado Judicial JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO. Igualmente, se observa que la parte actora en diligencias de fechas 19 y 27 de los corrientes solicita se fije el lapso de Cumplimiento Voluntario, por lo que se procede conforme a lo solicitado. En tal sentido, se observa que definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre de 2009 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES DE DESPECHO siguientes al de hoy ,dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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