REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000118

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: CARLOS ADELSO CRESPO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.126.373, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 28, Tomo 132-A, de fecha 22 de septiembre de 1.992, en la persona del ciudadano: JOSE ALBERTO PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.766.855, en su condición de Presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.397.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2010, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CARLOS ADELSO CRESPO VASQUEZ y su coapoderado Abg. LUIS EMIRO ZAMBRANO, quien consigna poder en copias y original para ser vista y devuelta la original y agregada la copia al expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “MGH PROTECCION INTEGRAL C.A” a través de su apoderada Abg. DIRCIA JOSEFINA CAMPOS ZACARIAS. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) por cuanto el trabajador disfrutaba de un fideicomiso en el cual tenia depositados la cantidad de Bs. 3.486,72, los cuales fueron adelantados por lo tanto queda un monto de Bs. 8.000,00 que es lo que se ofrece en este acto a los fines de poner fin al conflicto. El pago aquí ofrecido se hará el día 08 de junio de 2.010 en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada una vez que me haya hecho efectivo el pago aquí convenido por los conceptos aquí reclamados, es todo ”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 151º.------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL



ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.