REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2009-000511
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
HUGO REINALDO RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.904.394, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, ANA CIRIMELE, NANCY CALDERON, JHOR FAJARDO, LUIS ZAMBRANO, HENRY RODRIGUEZ, RONALD CALDERON, CARMEN CONTRERAS, NELLY RAMIREZ Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.952, 69.755, 70.173, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA GEGCA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 45, Tomo A-12, de fecha 07 de febrero de 2.003, en la persona de Ernesto Luis Guevara Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.496.836.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy miércoles diecinueve (19) de mayo de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado de la parte actora Abg. JHOR FAJARDO, quien consigna poder en original en tres ( º03) folios, para ser agregado al expediente, asimismo consigna escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y anexos marcados A, B, C, D y E constante de quince (15) folios, los cuales se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA GEGCA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 01 de febrero de 2.010 bajo la figura de contrato a tiempo determinado es decir hasta el 01 de agosto de 2009.
• Que el servicio prestado fue de encargado de analista de mercadeo.
• Que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 8.30 am. a 12 m. y de 1.30 p.m a 5.30 pm.
• Que el último salario diario devengado fue de Bs. 2.221,80 mensual
• Que la relación de trabajo culmino el día 23 de marzo de 2.009.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de la siguiente operación aritmética:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización de daños y perjuicios por el lapso de cuatro (04) meses por la cantidad de Bs. 2.221,80 mensual para un total de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.887,20)
La suma arriba señalada totalizan la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.887,20) que la parte demandada GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA GEGCA, deberá pagar al demandante HUGO REINALDO RIVAS PEREZ.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Indemnización de daños y perjuicios que tiene incoada el Ciudadano: HUGO REINALDO RIVAS PEREZ.
SEGUNDO: Se condena al GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA GEGCA a pagar la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.887,20).
TERCERO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidad ordenada a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través de un experto contable que será designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2010. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.---------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ
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