REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YDARMIS ALVIAREZ REINOSO venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.175.938, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
APODERADa JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad Mérida, capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: GABRIEL CARRASCO RAMIREZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado Nº 110.625.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
-II-
ANTECDENTES PROCESALES
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que sigue la ciudadana Ydarmis Zoide Alviarez Reinoso, contra el Ministerio de Poder Popular para el Ambiente, siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia de juicio oral y publica para el día seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), a las 9:00 a.m.
Ahora bien, estando la causa en los términos indicados, pasa el Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera.
-III-
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Señala quién aquí sentencia, que en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, una vez hecho el anuncio y siendo identificadas las partes, la parte demandante pidió el derecho de palabra, y otorgándosele expuso: Que no quiere continuar con el presente juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil, el artículo 263 señala:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandando conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Así las cosas, visto que la parte demandada estuvo presente en la audiencia oral y publica de juicio, y convalido dicho desistimiento de la acción, en consecuencia, atendiendo a lo señalado por la parte demandante ciudadana Ydarmis Zoide Alviares Reinoso, este Juzgador Homologa el presente desistimiento del procedimiento, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DISPOSITIVO
Primero: Se Homologa el presente desistimiento del procedimiento.
Segundo: Se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Tercero: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta y ocho minutos de la mañana (8:38 a.m) se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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