REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2009-000247



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON DE FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JOSE RODRIGO RIVAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.348.713, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, actuando con el carácter de Procuradores Especiales para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliados en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL “SERENOS EL CONDOR” C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY CRUZ y ARMANDO COLINA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 28.189 y 31.413 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano JOSE RODRIGO RIVAS LOBO contra la empresa mercantil “SERENOS EL CONDOR” C.A.

Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia de juicio oral y pública para el día tres (03) de junio de dos mil diez (2010), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

Así las cosas, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana (8:43 a.m.), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el ciudadano José Rodrigo Rivas Lobo, asistido por la abogada Nelly Ramírez, en su condición de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, en donde expuso:

“(…) Recibo en este acto conforme de manos del abogado Armando colina apoderado de mi expatrono cheque número 24240157codigo de cuenta número 0134-0244-272441030515 por la cantidad de 200 bolívares como parte de pago del monto de mis prestaciones sociales. Es todo termino leyó y conforme firman. Otro si quedando pendiente 2000 bolívares (…)”

Por otro lado, en la misma fecha (05/05/2010) siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9.45 a.m.), la parte demandante se presento de nuevo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el ciudadano José Rodrigo Rivas Lobo, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, actuando en su condición de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, diligencia exponiendo:

“(…) Manifiesto al tribunal que he recibido de la parte patronal la cantidad de Bs. 7.600, en dinero efectivo y de curso legal en el país, de igual forma manifiesto que he hecho efectivo el cheque Nº 01-340244-274441030515 girado a mi nombre, por tal motivo, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se ordene el cierre y archivo del expediente, visto que he recibido los montos antes indicados por concepto de prestaciones sociales .- Es todo(…)”


Ahora bien, visto retro, y observado que lo convenido entre las partes es producto de un proceso conciliatorio entre las mismas, que tiene como fin promover la conciliación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso homologar los mismos en cualquier estado y grado de la cusa, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, homologa el presente acuerdo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente expediente, tal y como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Homologa la conciliación de las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUINDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez.

Abg. Alirio Osorio.

La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.

En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 m), se publicó y registró el fallo que antecede.


Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.