REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO COLMENARES VILLANUEVA, en contra de la ciudadana MERYI GABRIELA CENTENO CHOURIO, plenamente identificados en autos, con fundamento en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil. Recibida en este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda mediante auto de fecha 14 de agosto del año 2009, dándole curso legal correspondiente y ordenando la comparecencia del demandado para los actos conciliatorios indicados en el Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y se ofició a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que realizara un informe social en el hogar de los ciudadanos CESAR AUGUSTO COLMENARES VILLANUEVA y MERYI GABRIELA CENTENO CHOURIO. En fecha 29 de septiembre de 2009 fue se agregada en actas por el Alguacil de este Tribunal, la boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 23.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2009, vista la diligencia por el alguacil del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta al folio 31, donde expone que la ciudadana MERYI GABRIELA CENTENO CHOURIO, se negó a firmar; se ordenó oficiar al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que la Secretaria de este Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se traslade al domicilio del demandado y entregue la respectiva boleta. Por auto de fecha 23 de febrero de 2010, vista las actas procesales, donde no fue posible realizar el Informe social a la ciudadana MERYI GABRIELA CENTENO CHOURIO, este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana antes mencionada, a los fines de que comparezca por ante la Oficina de la Trabajadora Social, a la mayor brevedad posible, para hacer efectivo el Informe Social. Llegada la oportunidad para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio el cual correspondía para el día 10 de mayo de 2010, se evidencia de actas la incomparecencia al mismo de la parte actora, asimismo no compareció la parte demandada ni por sí, ni por apoderado judicial; encontrándose presente el Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO.
Mediante acta de fecha 10 de mayo del presente año, el Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien solicitó a este Tribunal declare extinguido este proceso tal y como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal observa que los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Art. 756 “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Art. 757 “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para que este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior”.
En el caso que nos ocupa, se puede observar que el demandante no compareció al primer acto conciliatorio; por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, por lo que la presente causa se encuentra Extinguida, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano CESAR AUGUSTO COLMENARES VILLANUEVA, en contra de la ciudadana MERYI GABRIELA CENTENO CHOURIO antes identificados. ASÍ SE DECIDE.----- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.---------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CAREMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5585
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