REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, once (11) de mayo de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), presentados por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA RIVAS FILOTEO y ABELARDO ANTONIO MORLES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, la primera de profesión comerciante y el segundo de profesión mensajero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.023.980 y V-13.020.560, en su orden, domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio ROSALBA VARELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.123, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.211. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: CLAUDIA PATRICIA RIVAS FILOTEO y ABELARDO ANTONIO MORLES CONTRERAS, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 y 02 del Expediente Nº 3514, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

CLAUDIA PATRICIA RIVAS FILOTEO


ABELARDO ANTONIO MORLES CONTRERAS


ABG. ASIST. ROSALBA VARELA RIVAS

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. Nº 3514