REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: MARÍA ELVIRA LINARES, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.176.008, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, Nueva Bolivia, calle 01, casa s/n, color rojo, cerca del puesto de alquiler de teléfonos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Suplente Cuarta Abogada MARÍA ISABEL ODUBER CAMACHO, designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal f, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 205, Folio Nº 206, Año 1999. PRIMERO: En virtud de que al momento de ser presentado el niño OMITIR NOMBRE, por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MENDOZA, este solo contaba con el apellido de su madre, según Partida de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Bobures del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 291, Año 1968, y visto que el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE, fue reconocido por su padre, el ciudadano HÉCTOR MANUEL ÁLVAREZ MATUTE, en fecha 28 de enero de 2008, actualmente su apellido es ÁLVAREZ MENDOZA, es por lo que solicito sea tramitada la rectificación de la partida a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que el mismo goce del apellido de su padre y pase a llamarse OMITIR NOMBRE, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 205, Año: 1999, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 205, Folio Nº 206, Año: 1999, donde se evidencia el error existente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Partida de Nacimiento del padre del niño, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE ALVAREZ MENDOZA, expedida por el Registro Civil de Bobures, del Municipio Sucre del Estad Zulia, bajo el Nº 291, Año: 1968, donde se evidencia la Nota de Reconocimiento por su padre. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de los progenitores del niño, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------En fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, consignó la Defensora Pública Primera, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente.---------------------- Por acta de fecha nueve (09) de abril de 2010, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------Obra al folio veintidós (22), Boleta de Citación de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 13/04/2010.-------------------------------------------------- En fecha veintitrés (23) de abril de 2010, la Abogada MARÍA FLOR ANDRADE, Defensora Pública Cuarta Suplente, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26). En fecha veintiocho (28) de abril de 2010, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.-------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, PRIMERO: Visto que el padre del niño JACKSON ALBERTO, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE, fue reconocido por su padre, el ciudadano HÉCTOR MANUEL ÁLVAREZ MATUTE, en fecha 28 de enero de 2008, actualmente su apellido es ÁLVAREZ MENDOZA, es por lo que en la Partida de Nacimiento del niño, debe aparecer así: OMITIR NOMBRE, para que el mismo goce del apellido de su padre. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los once (11) día del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5596
Ghuizap.-
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