REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Once (11) de Mayo de Dos Mil Diez.--

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (11) de mayo del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos GLADIOSKA VELASQUEZ CAMACHO Y ELISANDRO ESPINOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad, técnico en administración y comerciante en su orden, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.951.584 y Nº V-10.714.896, en su orden, domiciliados en La Avenida Fernández Peña Nº 170-B, Ejido Estado Mérida, asistidos por los abogados en ejercicio JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.021.010, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 58.055 y RICHARD ALBERTO FIGUEROA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.571.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.897. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: GLADIOSKA VELASQUEZ CAMACHO Y ELISANDRO ESPINOZA PARRA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 al 11, del Expediente Nº 6239, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


GLADIOSKA VELASQUEZ CAMACHO.

ELISANDRO ESPINOZA PARRA


JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA
ABOGADO ASISTENTE


RICHARD ALBERTO FIGUEROA JAIMES
ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. 6239