REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos BETTY DEL CARMEN LOPEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.022.630, domiciliada en el Barrio La Playita, Sector El Milagro, vereda 4, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo a favor y único interés del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño en comento. Señalando, la ciudadana BETTY DEL CARMEN LÓPEZ DE ROSALES, que tiene bajo su custodia de hecho al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, hijo de la ciudadana YARELIS DEL CARMEN ROMERO ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.189.097, de domicilio desconocido, y se encuentra bajo su protección desde que tenía dos (02) meses de nacido, ya que en el año 1985 fue abandonado por la progenitora en el Hospital II El Vigía, donde estaba hospitalizado por desnutrición severa y escabiosis y como fue ella quien lo cuidó durante su enfermedad, el Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dio la autorización para que se lo entregaran, igualmente en esa oportunidad la abuela materna del niño ciudadana CELIA ROMERO, manifestó que ella tampoco podía hacerse cargo del niño porque tenía otros hijos que criar, tal como consta en las actas que se anexaron, por lo que BETTY DEL CARMEN, se lo llevó a su hogar y lo cuidó como si fuera su propio hijo, y le dio todos los cuidados que necesitaba por su corta edad, el niño esta estudiando segundo nivel de preescolar en la U.E. La Playita, esta bautizado y está muy encariñada con el niño y como de hecho ella lo ha tenido por cinco años consecutivos, solicito al Tribunal que se le otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, ya que requiere de un adulto responsable que garantice su desarrollo integral en virtud de que la madre biológica YARELIS DEL CARMEN ROMERO ROMERO, fue privada de la Patria Potestad, según Exp. Nº 1025, y hasta la fecha no se ha sabido nada de ella. Así mismo la ciudadana BETTY DEL CARMEN LÓPEZ DE ROSALES, manifestó estar de acuerdo con tener al niño OMITIR NOMBRE, se compromete y está dispuesta a continuar cuidándolo, orientarlo y protegerlo, como hasta ahora lo ha venido haciendo, con la satisfacción de que el niño se ha integrado y emparentado idóneamente con su familia sustituta.--En fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana BETTY DEL CARMEN LÓPEZ DE ROSALES, para que comparezcan ante este Tribunal el día 15-04-10, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana BETTY DEL CARMEN LÓPEZ DE ROSALES. Se notificó a la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.-------------------------------------------------Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que se presentó la ciudadana BETTY DEL CARMEN LÓPEZ DE ROSALES. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza, quien procedió a entrevistar a la ciudadana BETTY DEL CARMEN LÓPEZ DE ROSALES, quien manifestó: Que insiste y ratifica su intención de tener al niño cuidarlo y protegerlo, se separó hace cuatro (4) meses de su esposo por problemas de violencia pero hasta ahora no le ha hecho falta nada para ella ni para su hijo, porque así lo considera un hijo. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: que solicita se decrete la Colocación Familiar y Representación Legal a favor de la ciudadana BETTY DEL CARMEN LÓPEZ DE ROSALES, tomando en cuenta que la madre biológica del niño ciudadana YARELIS DEL CARMEN ROMERO ROMERO, fue privada de la Patria Potestad según sentencia de este Tribunal que agrega en diez (10) folios útiles. Todo en resguardo de los derechos del niño OMITIR NOMBRE. Obra a los folios cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45), el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana BETTY DEL CARMEN LÓPEZ DE ROSALES, quien es la madre sustituta del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, donde se pudo constatar que el mencionado niño, se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestó la señora BETTY que asumió la responsabilidad de criar al niño desde que contaba con dos (02) meses de nacido, pues la madre lo dejó abandonado en el Hospital, ya que el niño se encontraba muy enfermo y han transcurrido cinco años y la madre aún se mantiene ausente. Pensando en el bienestar emocional del niño, la señora BETTY decidió acudir ante las autoridades competentes a legalizar la situación. El niño se observa en buen aparente estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, luce aseado y manifiesta gestos de cariño que el niño amerita. La Trabajadora Social, considera que la señora BETTY, posee las condiciones desde el punto de visto psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia del niño OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar.---Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana BETTY DEL CARMEN LÓPEZ DE ROSALES, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6134
Ghuizap.-
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