TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEYSI ZORAIDA RONDÓN RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.708.479, domiciliada en la Urbanización Carabobo, avenida 22, casa Nº 15 diagonal al INAM, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de Representante Legal de las niñas: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, Defensora Pública Tercera, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 26 y 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el aparte final del artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, una casa para habitación, distinguida con el Nº 15, avenida 22 de la Urbanización Carabobo, radicada radicada sobre un lote de terreno propio con un área aproximada de ciento once metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (111,94m2) ubicada en el área urbana de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de seis metros con diez centímetros (6,10 mts) con la avenida 22; FONDO: En una extensión igual a la anterior con la casa 025 de la vereda 2; COSTADO DERECHO: En una extensión de dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts), con la casa 17 de la avenida 22; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión igual a la anterior, con la casa 13 de la avenida 22.- Propiedad adquirida por BELKIS ALICIA PEÑA DE ABREU, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre, de fecha 09-11-2001, y Nº 31, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Tercer Trimestre, de fecha 14-09-2007, el cual se encuentra libre de gravamen según se evidencia en certificación de gravamen de fecha 22-09-2009, expedida por el Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para sus dos hijos. La presente solicitud la hace por cuanto sus hijas tienen dinero depositado en el Banco BANFOANDES, Libretas Nos 0632574P y 0632575P y en las cuentas Nos 70028220060222895 y 70028280060223718, a su nombre en beneficio de sus hijas, cuyo cobro fue autorizado por este Tribunal, en el Expediente Nº 0631 de Autorización Judicial de Cobro de Beneficios, en sentencia de fecha 20-10-2008, en vista de que el monto de la venta es por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 149.755,54) y por cuanto sus hijas tienen el dinero suficiente para comprar el inmueble anteriormente identificado de acuerdo a lo anteriormente expuesto, es por lo que solicita al Tribunal para que nombre un Perito Avaluador a los fines de que se practique el avalúo de inmueble objeto de la venta, a los fines legales consiguientes. Por lo antes expuesto, y basada en el interés superior de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES, y a los fines de que ellas tengan un nivel de vida adecuado y de garantizarles su vivienda, es que solicita se le conceda la autorización judicial para Comprar. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable por los Abogados RITA VELAZCO URIBE, y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de las niñas: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la niñas: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0488
Ghuizap.-