REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos JESÚS ALBERTO PARRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.005, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Sector 24 de Junio, calle sucre, casa s/n, punto de referencia al empezar la rampa, al lado de la Bodega Los Morochos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, e ITALA GUILLEN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.178, del mismo domicilio, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada ROSALBA VARELA RIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña en comento, en el hogar de sus abuelos maternos, quienes manifiestan que su nieta se encuentra viviendo con él y su esposa la ciudadana ITALA GUILLEN MÁRQUEZ, motivado a que la madre de la niña la ciudadana EUCARIS SORELIS PARRA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-19.097.914, se vino de la ciudad de Caracas donde vivía porque el padre de la niña el ciudadano ANGEL ALCIDES MISAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.201.963, vendedor de perros calientes, la golpeo muy fuerte que le desfiguro la cara, la maltrato hasta el punto que la iba a matar y a él lo metieron preso y ella llegó a la casa de sus padres pidiendo ayuda, manifestándole todo lo sucedido ya que el ciudadano consume droga, licor y le sugirieron psiquiatría, lo metieron a un centro especializado y se escapo porque presenta síntomas de loco. Su hija se vino para su casa desde entonces hasta la presente fecha vive con ellos también. Esta pidiendo la Colocación Familiar, porque él trabaja en la Empresa PARMALAC, en El Vigía, y par meterla al seguro y que goce de todos los beneficios, pero le exigen un documento donde de fe que la niña depende de él y hasta la presente fecha la niña no goza de los beneficios porque no ha podido meterla por no tener pruebas de que él esta viendo de esa niña desde que ella tenía dos meses, ya que él le da todo, vive con él y su núcleo familiar y es otra hija, ya que la madre vive en su casa, pero ella se encuentra delicada de salud, ya que sufre de migraña y convulsiones. Es por lo que solicitan se les otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal de la niña, a ellos como sus abuelos, ya que necesitan representarla en todos los actos de su vida.----------------------------------------------
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a los ciudadanos JESÚS ALBERTO PARRA VIVAS, ITALA GUILLEN MÁRQUEZ Y EUCARIS SORELIS PARRA GUILLEN, plenamente identificados en autos, para que comparezcan ante este Tribunal el día 11/03/10, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos JESÚS ALBERTO PARRA VIVAS, ITALA GUILLEN MÁRQUEZ. Se notificó a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público.----------------------------------------------------- Obra al folio doce (12) Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 01-02-2010.------------------------------------------------- En fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentaron los ciudadanos JESÚS ALBERTO PARRA VIVAS, ITALA GUILLEN MÁRQUEZ Y EUCARIS SORELIS PARRA GUILLEN, identificados en autos. Se abrió el acto previa las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ITALA GUILLEN MÁRQUEZ, quien expuso: que ellos insisten en la Colocación Familiar y Representación Legal, puesto que la niña esta con ellos desde que nació y quieren que la niña siga viviendo con ellos para seguir brindándole los cuidados que siempre le han dado y disfrute de los beneficios que le ofrece la Empresa Parmalac donde él trabaja. Se encontró presente la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO.-------------------------------------------- En fecha veintidós (22) de abril de 2010, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos JESÚS ALBERTO PARRA VIVAS e ITALA GUILLEN MÁRQUEZ, quienes son los abuelos maternos de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, donde se pudo constatar que la mencionada niña se encuentra bajo sus responsabilidades. Manifestando que asumieron la responsabilidad desde que la niña nació, pues la madre de la niña se separó del padre y se vino a la casa materna donde se encuentra desde hace año y medio, donde la señora ITALA junto a su esposo ALBERTO han asumido la crianza de su nieta. La Trabajadora Social observa que los abuelos de la niña, le brindan todos los cuidados y amor que su nieta requiere, pues la madre también ayuda en el cuidado de la niña, ya que residen en la misma vivienda. El padre no la visita, se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas, como tampoco cumple con la Obligación de Manutención. La Trabajadora Social, considera que los ciudadanos JESÚS ALBERTO PARRA VIVAS e ITALA GUILLEN MÁRQUEZ, poseen las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia de su nieta OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar.---------------------------------------------------------------------------------------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en el hogar de sus abuelos maternos ciudadanos JESÚS ALBERTO PARRA VIVAS e ITALA GUILLEN MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------------------- Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 6002
Ghuizap.-