REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VICTOR MANUEL ARRIETA AYALA, venezolano, mayor de edad, soltero, Agente Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.173, domiciliado en el Complejo Habitacional Bubuqui II, Torre 16, Apartamento 2, Planta Baja., El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y IDA ZULAY MORA URDANETA, venezolano, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.958, domiciliado en la Zona Industrial de El Vigía, Sector Hugo Chávez Frías, calle Simón Bolívar, Nº 0-32, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda, mediante acta que obra a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del presente expediente, de fecha doce (12) de mayo de 2010, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.----------------------------------------------------------------- La madre ciudadana IDA ZULAY MORA URDANETA, esta totalmente de acuerdo con lo solicitado por el padre de sus hijos, es decir que se le descuente de la nómina de pago del ciudadano VICTOR MANUEL ARRIETA AYALA, quien labora en la Policía del Estado Mérida, únicamente la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 138,24) como Obligación de Manutención, y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 248,84) en el mes de Agosto de cada año, y la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 414,72) en el mes de Diciembre de cada año, y se tome en cuenta el aumento proporcional anual del veinte por ciento (20%) tanto en la obligación de manutención como en los referidos bonos. El padre ciudadano VICTOR MANUEL ARRIETA AYALA, esta totalmente de acuerdo con lo manifestado por la madre de sus hijos, y solicita se oficie al Departamento de Nómina de la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, ubicada en la Avenida Urdaneta de Mérida, indicando los descuentos respectivos tal como fueron acordados. Se encontró la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, que solicito se homologue la presente conciliación, en los términos que lo efectuaron las partes, se oficie al Departamento de Nómina de la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, y se nombre como correo expreso al ciudadano VICTOR MANUEL ARRIETA AYALA, a los fines de entregar personalmente el oficio solicitado. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes los ciudadanos VICTOR MANUEL ARRIETA AYALA e IDA ZULAY MORA URDANETA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente Nº 6201 de Revisión de Obligación de Manutención. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6201
Ghuizap.-
|