REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA MIREYA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.321, domiciliada en la Urbanización La Florida al final de la avenida, casa Nº 3-61, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSÉ GUADALUPE ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.879, domiciliado en La Victoria vía Santa Cruz de Mora, Sector El Sapote, casa Nº 76, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública; y ratificado por ante este Tribunal en fecha trece (13) de mayo de 2010, según Acta que riela al folio ochenta y cinco (85). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, ambos de siete (07) años de edad respectivamente, el padre ciudadano JOSÉ GUADALUPE ZAMBRANO CONTRERAS, expuso: que no tiene ningún problema en buscar a sus hijos, solamente los fines de semana, porque esta estudiando en la UBV, los sábados estudia desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde y los domingos de 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde, pero se compromete a buscarlos cuando este de vacaciones cada 15 días los fines de semana, los busca el día sábado y retornándolos el día domingo; siempre cuando tenga clases los buscará los días domingo después de clases, a eso de las 2:00 de la tarde, los puede buscar para compartir con ellos regresándolos el mismo día. Así mismo esta de acuerdo que los días de vacaciones escolares y fiestas decembrinas sean alternados. Se encontró presente la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada MARÍA FLOR ANDRADE, quien solicito se homologue el presente procedimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, ambos de siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA MIREYA ORTEGA y JOSÉ GUADALUPE ZAMBRANO CONTRERAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, ambos de siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente Nº 5413 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5413
Ghuizap.-