REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIANA KATHERINE GONZALEZ NICOLIELLY, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.167.864, domiciliada en el Sector Orosman Rojas, calle 2, casa Nº 1-24, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y LUIS ANTONIO VILORIA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer de taxi, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.418, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 2, casa Nº 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: el padre lo buscará el día viernes a las 10:00 de la mañana y lo retornará el día domingo a las 5:00 de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares serán compartidas previo acuerdo entre las partes, y en navidad de este año la fecha del 24 de diciembre lo pasará con el papá y el 31 de diciembre con la mamá y luego cambiaran, así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre la pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIANA KATHERINE GONZÁLEZ NICOLIELLY y LUIS ANTONIO VILORIA MÁRQUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6291 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6291
Ghuizap.-
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