REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KATERINE JOHANNA GUERRERO APONTE y ALBERT DANIEL MOLINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo taxista, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.745.814 y V-18.499.871, domiciliada la primera en Caño Seco II, calle 10, casa Nº 84, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Caño seco III, calle 8, casa Nº 18, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar al niño cada quince días en el domicilio de la madre, los viernes a las 5:00 p.m., y lo entregará el domingo a las 7:00 p.m., los días entre semana el padre podrá ver a su hijo siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y las horas de descanso del niño. Los días o épocas de vacaciones serán compartidos por ambos padres, es decir 50% de las vacaciones con cada uno. La fecha de carnaval comienzan este año con el padre y la de semana santa con la madre, asimismo las vacaciones del mes de Diciembre serán compartidos por ambos padres, el 24 de diciembre de 2010, lo pasará con la madre y el 31 de diciembre de 2010, con el padre, el cumpleaños del niño compartirá con ambos padres, el día de la madre estará con la madre, y el día del padre estará con el padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos KATERINE JOHANNA GUERRERO APONTE y ALBERT DANIEL MOLINA QUINTERO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6294 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6294
Ghuizap.-
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