REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA ELIGIA ANGARITA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.663.142, domiciliada en la Zona Residencial Lucha Bolivariana, calle 1, manzana 11, casa Nº 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña en comento, en el hogar de la abuela materna, manifestando que su nieta vivía con su madre la ciudadana ZULEYMA MONTES ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.168.755, domiciliado en el Sector La Victoria, calle 1, casa s/n, Municipio Balmon Rodríguez del Estado Zulia, pero a medida que la niña iba creciendo pues se le tornaba más difícil a su hija tener la niña ya que había que escolarizarla, y su hija trabaja y estudia, razón por la cual la llamo y le dijo que si ella podía tener a la niña para ella poder estudiar y trabajar para mantener a la niña, a lo que contestó que por supuesto, y eso hace como tres (03) años y desde entonces se la trajo, la tiene estudiando y es ella quien le atiende todas sus cosas y la representa legalmente en todo; su hija le envía todo lo de sus gastos y es quien la mantiene. Pero sucede que hoy en día necesita representarla en todos y cada uno de sus actos, razón por la cual necesita la Colocación Familiar. Manifiesta que su hija esta de acuerdo en todo, lo único es que esta trabajando y estudiando, para lo cual solicita se le fije día y hora para que la misma comparezca ante el Tribunal y declare sobre lo dicho.------
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a las ciudadanas MARÍA ELIGIA ANGARITA GÓMEZ y ZULEYMA MONTES ANGARITA, plenamente identificadas en autos, para que comparezcan ante este Tribunal el día 14/07/09, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARÍA ELIGIA ANGARITA GÓMEZ. Se notificó a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público y se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practiquen la notificación personal de la ciudadana ZULEYMA MONTES ANGARITA.-------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio quince (15) Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 26-06-2009.------------------------------------------------- Obra al folio diecisiete (17) Boleta de Notificación de la ciudadana MARÍA ELIGIA ANGARITA GÓMEZ, debidamente firmada en fecha 10-07-2009.------------------------------------------------- En fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presento la ciudadana MARÍA ELIGIA ANGARITA GÓMEZ, identificada en autos. Se abrió el acto previa las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA ELIGIA ANGARITA GÓMEZ, quien ratificó la Colocación Familiar y esta de acuerdo con tener a su nieta GLENDYS ZULIMAR MONTES ANGARITA, por cuanto la tiene desde hace más de tres años aproximadamente, así mismo solicitó al Tribunal se fije nuevo día y hora para hacer comparecer a su hija, ya que se encuentra viviendo en Bachaquero, Estado Zulia. Se encontró presente la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien expuso: que solicita se ratifique el contenido del oficio Nº 1239 emitido a la Trabajadora Social, a fin de que practique de manera urgente el Informe Social ordenado por este Tribunal. Así mismo solicitó se fije nuevo día y hora para la comparecencia de la ciudadana ZULEYMA MONTES ANGARITA. Este Tribunal acordó lo solicitado, para el día 22-09-2009, a las diez de la mañana.------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha doce (12) de agosto de 2010, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana MARÍA ELIGIA ANGARITA GÓMEZ, quien es la abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) año de edad, donde se pudo constatar que la mencionada niña se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando que le brinda los cuidados a su nieta desde que estaba muy pequeña, pues dado que la madre se vio en la necesidad de fijar su residencia en el Estado Zulia por cuestiones de trabajo y se le hace un poco difícil brindarle los cuidados a la niña, más sin embargo la visita constantemente, comparten en temporadas de vacaciones, cubre los gastos económicos que genera su hija. Así mismo indico que acudió ante las autoridades competentes a legalizar la situación dado que en el Colegio le están exigiendo la Representación Legal. La Trabajadora Social considera que la señora MARÍA ELIGIA, en su condición de abuela materna de la niña posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral, para ejercer la custodia de su nieta bajo la modalidad de Colocación Familiar.------------------------------------------------------------------------------------------------ En fecha diez de febrero de dos mil diez (10-02-2010), siendo las once de la mañana, compareció voluntariamente la ciudadana ZULEYMA MONTES ANGARITA, quien expuso: que ratifica el contenido de la presente solicitud en todas y cada una de sus partes, por cuanto su hija OMITIR NOMBRE, se encuentra viviendo con su madre ciudadana MARÍA ELIGIA ANGARITA GÓMEZ, y necesita representarla en cada uno de los actos de su vida civil. Se encontró presente la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien expuso: que en vista de que inserto al folio diecinueve (19) consta la declaración de la abuela materna ciudadana MARÍA ELIGIA ANGARITA GÓMEZ, del folio 21 al 24 se encuentra inserto el Informe Social ordenado y practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, y la declaración de la madre de la niña ciudadana ZULEYMA MONTES ANGARITA, solicita se sirva emitir sentencia con lo pronunciamiento de ley.-------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana MARÍA ELIGIA ANGARITA GÓMEZ, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------- ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------------------------------------- Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5424
Ghuizap.-
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