TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, presentada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO RIVAS GUILLEN y MARÍA MELANIA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero latonero y la segunda cocinera, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.307-084 y V-17.322.755, con domicilio en el Sector El Charal, calle principal del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano RICHARD HERNÁNDEZ MARCIALES, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 881580056, domiciliado en Playa Grande, Municipio Sucre del Estado Zulia; y por cuanto se evidencia al folio treinta y cuatro (34) escrito presentado por el ciudadano RICHARD HERNÁNDEZ MARCIALES, asistido por la Abogada en Ejercicio ELIBETH GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.472, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.409, quien expuso: que convalida todo lo alegado por sus demandantes, por cuanto es cierto todo lo alegado por ellos y por él mismo, en el libelo de la demanda en relación a que el niño OMITIR NOMBRE, no es su hijo biológico, sino del ciudadano ANGEL ANTONIO RIVAS GUILLEN, su demandante. Igualmente convalido todos los medios probatorios acompañados en el libelo de la demanda que demuestran lo alegado, y se ponga fin a la presente demanda en ocasión a su convalidación, estando dispuesto a la respectiva transacción de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense los oficios al Registrador (a) Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a los fines de que realicen la Nota Marginal correspondiente a la Impugnación de Reconocimiento realizado por el demandado. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

Exp. Nº 6067
Ghuizap.-