TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARISOL DEL VALLE CARRILLO SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.504, domiciliada en el Kilómetro 15 vía San Cristóbal, calle 02, casa Nº 4-22, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.197, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.941.----------------------------------------------------------------------Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y su persona MARISOL DEL VALLE CARRILLO SEGURA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARIANO TRINIDAD ROJAS SANCHEZ, quien era colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Residente Nº E-83.256.405, quien falleció en fecha 23-05-2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 041, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida.-----------------------------------------------En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), se recibió por declinatoria de competencia en razón de materia, por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se aboco al conocimiento de la causa, la cual se reanudará una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana MARISOL DEL VALLE CARRILLO SEGURA. Se notificó a la Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha doce (12) de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público. En fecha veintidós (22) de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE CARRILLO SEGURA. Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal exhorto a la solicitante a que haga comparecer para el día 18-03-2010, a los ciudadanos FABIO ALFONSO UZCATEGUI MOLINA, JOHANA JOSEFINA RAMÍREZ Y JICNAB MORENO JIJON, identificados en autos, a los fines de rendir sus declaraciones. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia del Expediente Nº 62 TUC 024-05-08, levantado por la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 62, Mérida, Puesto Tucaní, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, de una colisión entre vehículos con saldo de 2 personas muertas. 2) Copia simple del Acta de Defunción del causante MARIANO TRINIDAD ROJAS SANCHEZ, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. 3) Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIANO TRINIDAD ROJAS SANCHEZ Y MARISOL DEL VALLE CARRILLO SEGURA, expedida por el Concejo del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, 4) Copia simple de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 5) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos JOHANA JOSEFINA RAMÍREZ Y JICNAB MORENO JIJON, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: Sobre Generales de Ley. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conocieron de vista, trato y comunicación a su esposo MARIANO TRINIDAD ROJAS SANCHEZ. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son su hijo OMITIR NOMBRE, y su viuda MARISOL DEL VALLE CARRILLO SEGURA. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y a la ciudadana MARISOL DEL VALLE CARRILLO SEGURA, MANCILLA, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARIANO TRINIDAD ROJAS SANCHEZ, quien era colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Residente Nº E-83.256.405, quien falleció en fecha 23-05-2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 041, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida.------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0521
Ghuizap.-