REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: YULEIMA BACCA VACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.932.774, domiciliada en Caño Arenas, vía panamericana, CASA Nº 70, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 059, Año 2001, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Se omitió el segundo apellido de la madre del niño, aparece como YULEIMA BACCA, siendo lo correcto que aparezca así: YULEIMA BACCA VACA. SEGUNDO; Al colocar el lugar de nacimiento del niño, lo hizo como: NACIÓ EN EL HOSPITAL TULIO FEBRÉS CORDERO DE ESTA POBLACIÓN DE LA AZULITA, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL TULIO FEBRÉS CORDERO DE ESTA POBLACIÓN DE LA AZULITA, MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en los mismos errores materiales, como se evidencian de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 059, Año: 2001, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 59, Folio S/N, Año: 2001, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el HOSPITAL I TULIO FEBRÉS CORDERO, LA AZULITA ESTADO MÉRIDA, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del niño, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada del Registro Civil de Nacimiento de la progenitora del niño ciudadana YULEIMA BACCA VACA, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia. CUARTO: Copia simple de la Fe de Bautismo de la ciudadana YULEIMA BACCA VACA, expedida por la Diócesis de Ocaña, Parroquia de Santa Bárbara de Abrego de Colombia. QUINTO: Copia Certificada de la Gaceta Oficial Nº 5782 Extraordinario, de fecha 18-05-05, donde se expide la carta de naturaleza de la ciudadana YULEIMA BACCA VACA. SEXTO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño antes identificado, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------------------------------------------- En fecha cinco (05) de abril de 2010, consignó la Defensora Pública Segunda, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintitrés (23) del presente expediente.---------------------Por acta de fecha veinte (20) de abril de 2010, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al (la) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veintiocho (28), Boleta de Citación de la Fiscal el Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 27/04/2010.------------------------------------------------------------------------- En fecha trece (13) de mayo de 2010, el Analista Profesional I de la Defensa Pública, Abogado EDWIN JAVIER PÉREZ, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela al folio treinta y uno (31). En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. PRIMERO: El segundo apellido de la madre del niño, debe aparecer así: YULEIMA BACCA VACA. SEGUNDO: El lugar de nacimiento del niño, debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL TULIO FEBRÉS CORDERO DE ESTA POBLACIÓN DE LA AZULITA, MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO MÉRIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintiséis (26) día del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 6004
Ghuizap.-