REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Diez.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios cincuenta y uno (52) y cincuenta y dos (52), del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad en su orden, quienes se encuentran en el hogar de la ciudadana JESUSITA DEL CARMEN PEREA ARANDA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 11 de octubre de dos mil seis (11/10/2006), a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad en su orden, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MONSALVE U. NAYARIB.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 1162