REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Diez.---------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios (48) y (49), del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con los niños OMITIR NOMBRES , de ocho (08) y cinco (05), años de edad, en su orden, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN NARVAEZ GENES, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 21 de septiembre de Dos Mil nueve (21/09/2009), a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05), años de edad, en su orden, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MONSALVE U. NAYARIB.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
EXP: 5428.