REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010).

200º y 151º

VISTA.- La solicitud interpuesta por el ciudadano JORGE ALI DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.398.323, domiciliado en el Sector Caño Seco II, cruce con avenida 3, con calle, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409; y revisada las actas procesales del presente expediente, se observa que a los folios veinte (20) y veintiuno (21), la ciudadana KELLYS MARBELLA CONTRERAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.869.258, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle 8 (frente a Sintralac), casa Nº 10-61, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, esta de acuerdo con el Ofrecimiento realizado por el ciudadano JORGE ALI DUGARTE, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quien ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) MENSUALES, así como también dos Bonos Especiales, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) cada uno, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70027450010057475 del Banco Bicentenario, Sucursal El Vigía, a nombre de la madre de su hija. Dichas cantidades serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Además en cuanto a los gastos médicos y medicinas, sean compartidos en forma equitativa por ambos padres cuando se presenten. Por cuanto el Ofrecimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JORGE ALI DUGARTE y KELLYS MARBELLA CONTRERAS CARDENAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6136, de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 6136
Ghuizap.-