TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YOLENNIS DEL CARMEN PÁEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-16.166.643, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 02, calle 02, casa Nº 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procdiendo según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49 ordinal 1º, 268, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente. Quien solicita que la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, sea DECLARADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALBERTO ALEXANDER REY RUEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.178, docente en la Unidad Educativa Monseñor José Humberto Paparoni Bottaro, quien falleció en fecha veintisiete (27) de agosto de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 62, Tomo 3, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.----------------------En fecha catorce (14) de abril de 2010, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintisiete (27) de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público.-----------------------------------Por auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2010, este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos ADRIANA LUCIA GONCALVEZ RUEDA, NAYLI NAZARETH CASTELLANO GONZÁLEZ Y DAYANA CAROLINA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.530.935, V-16.079.258 y V-17.793.731, para el día 17/05/2010, a las nueve (09:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Copia simple de Recibo de pago de la Unidad Educativa Monseñor José Humberto Paparoni Bottaro del ciudadano Alberto Alexander Rey Rueda 3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ALBERTO ALEXANDER REY RUEDA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. 4) Copia Simple de la Póliza de Vida Bancaribe del causante ALBERTO ALEXANDER REY RUEDA. 5) Copias simples de la cédula de identidad de los testigos, el causante y la solicitante. 6 Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas: ADRIANA LUCIA GONCALVEZ RUEDA, NAYLI NAZARETH CASTELLANO GONZÁLEZ Y DAYANA CAROLINA RAMÍREZ RAMÍREZ, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ALBERTO ALEXANDER REY RUEDA? SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente a la ciudadana YOLENNIS DEL CARMEN PÁEZ SÁNCHEZ? TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos YOLENNIS DEL CARMEN PÁEZ SÁNCHEZ y el fallecido ALBERTO ALEXANDER REY RUEDA? CUARTA: ¿Diga la testigo si igualmente le consta que la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, es la Única y Universal Heredera del fallecido ALBERTO ALEXANDER REY RUEDAS? Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, y sea DECLARADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALBERTO ALEXANDER REY RUEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.178, docente en la Unidad Educativa Monseñor José Humberto Paparoni Bottaro, quien falleció en fecha veintisiete (27) de agosto de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 62, Tomo 3, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.--Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0544
Ghuizap.-