REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS IGNACIO CARRERO SOTO Y MAYIRA COROMOTO GIL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, el primero herrero y la segunda oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.470.604 y V-9.028.678, domiciliada la primera en la Bubuqui IV, vereda 07, casa Nº 9, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en la Bubuqui IV, vereda 07, casa Nº 9, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El adolescente permanecerá bajo la protección de su padre, desde los días viernes de cada semana a partir de las 2:00 pm., hasta el día domingo de cada semana al final de la tarde, retornando el adolescente de esta manera al hogar de la madre. En lo que respecta a los períodos vacacionales serán compartidos en partes iguales y acordados por ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS IGNACIO CARRERO SOTO Y MAYIRA COROMOTO GIL CONTRERAS, en beneficio del adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6285 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 6285
Ghuizap.-