REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEGNNY COROMOTO CONTRERAS ROJAS Y EDWIN ANTONIO AVENDAÑO VERA, venezolanos, mayores de edad, la primera auxiliar de laboratorio y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.594.481 y V-15.357.724, domiciliada la primera en Guayabones, avenida Andrés Bello, casa Nº 2-25, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y el segundo en Guayabones, calle Reinoza, casa Nº 1-63, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, divididos en quincenas a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) cada una. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de JULIO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a fin de satisfacer las necesidades escolares, como vestuario y útiles escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes. Dichas cantidades serán entregadas por el padre a la madre, en forma quincenal, puntual y oportunamente, y la misma le extenderá recibo debidamente firmado. Así mismo las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicina, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento en que se susciten en la oportunidad que se requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEGNNY COROMOTO CONTRERAS ROJAS Y EDWIN ANTONIO AVENDAÑO VERA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6313 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6313
Ghuizap.-