REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUNEIRA KARINA URBINA CONTRERAS y JOSÉ LUÍS ARAQUE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.636.337 y V.- 14.761.346, respectivamente, la primera de oficios del hogar y segundo de ocupación obrero, residenciada la primera, Villa Milenio, calle 18 avenida principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida y el segundo en Mucujepe, vía principal, casa s/n al lado de la iglesia Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de: CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) SEMANALES. Pagaderos a final de semana a partir del viernes 16-04-2010, igualmente cancelará UN BONO ESPECIAL, en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES(Bs. F. 500,oo) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina, los referidos montos serán entregado directamente a la madre mediante recibos, mientras este Tribunal apertura una cuenta de ahorros a nombre la madre del niño. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, los mismos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUNEIRA KARINA URBINA CONTRERAS y JOSÉ LUÍS ARAQUE CONTERAS, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6248 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6248