REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANDRA PAOLA ROMERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, vendedora, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.319.619, domiciliada en Barrio Las flores Parte Baja El Vigía Estado Mérida y LARRY ANDERSON GUILLEN ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.027.987, con domicilio en el Barrio San Isidro, al final del Liceo Alberto Adriani, fabrica Bibito, El Vigía Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, un (01) Bono Especial en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 400,oo), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son la ropa, juguetes y otros. Dichas cantidades de dinero serán entregadas por el padre ciudadano LARRY ANDERSON GUILLEN ALBORNOZ, ya identificado, a la madre SANDRA PAOLA ROMERO BARRIOS, igualmente identificada, en forma mensual, puntual y oportunamente y la misma le extenderá recibo debidamente firmado, hasta el momento en que se apertura cuenta de ahorro y se realicen los depósitos allí. Así mismo en relación con los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros los mismos serán cubiertos por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que así se requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un treinta por ciento (30%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LARRY ANDERSON GUILLEN ALBORNOZ y SANDRA PAOLA ROMERO BARRIOS, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6249 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6249
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