TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CARMEN PATRICIA ARISMENDI PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.951, domiciliada en Mucujepe, vía Panamericana, sector Caño Jabón, Parte Alta, casa Nº DDT20, de El Vigía Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.242, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.192.--------------------------------------------------------Quien solicita que su hija OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, sea DECLARADA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante RICHARD ALEXANDER QUINTERO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.926, quien falleció ab-intestato en fecha 13-02-2010, según se evidencia en acta de defunción Nº 08, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha cinco (05) de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), este Tribunal exhortó a la parte actora a que consigne los nombres de las personas que fungirán como testigos, a los fines de que rindan sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. Por auto de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), vista la diligencia de fecha 12-04-2010, en la cual consignan los nombres de los testigos, este Tribunal exhortó a la parte solicitante hacer comparecer a los ciudadanos NEIDA JOSEFINA PARRA y ANA KARELYS GARCÍA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.710.578 y V-16.306.420, para el día 27/04/2010, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) y nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante RICHARD ALEXANDER QUINTERO MORA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida. 3) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante, el causante y de los testigos. 4) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas NEIDA JOSEFINA PARRA y ANA KARELYS GARCÍA PEREZ, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo se conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, e igualmente a mi hija la niña OMITIR NOMBRE. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conocía al ciudadano RICHARD ALEXANDER QUINTERO MORA, quien falleció el día trece (13) del mes de febrero de 2010, en la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener y saber le consta que en vida RICHARD ALEXANDER QUINTERO MORA, era el padre de mi hija OMITIR NOMBRE. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si igualmente le consta que mi hija OMITIR NOMBRE, es la única y universal heredera de RICHARD ALEXANDER QUINTERO MORA. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, y sea DECLARADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante RICHARD ALEXANDER QUINTERO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.926, quien falleció ab-intestato en fecha 13-02-2010, según se evidencia en acta de defunción Nº 08, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida.--------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0535