TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.035, residenciada en la Azulita, avenida chipia, casa Nº 4-52, del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, Defensora Pública Tercera, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, actuando a favor y único interés del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en los beneficios denominado pensión de sobreviviente y otras asignaciones en dinero generadas por el fallecimiento como militar jubilado, asimismo dejo una póliza de seguro colectivo de vida emitida por Seguros Horizontes, C.A, bajo 98555552, número de certificado 2637 de fecha 01-01-2005, donde el adolescente es beneficiario por un 50% dejados por su legitimo padre el causante ADOLFO DE JESÚS VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-656.444, quien falleció en fecha primero (01) de agosto de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 69, Folios Nros. 137 y 138 Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Undécimos Especial del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por la parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana VIOLETA DEL CARMEN LÓPEZ,, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño y el adolescente prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0505