REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Seis (06) de Mayo de dos mil Diez.--

199º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (22) de mayo del año dos mil nueve, presentados por los ciudadanos ESMEIRA DEL CARMEN GARCÍA DE GONZALEZ Y EDUIN ANDRES GONZALEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.355.773 y Nº V-13.725.624, en su orden, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por los abogados en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.929.732, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 10.469 y ANDRES APONTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.354.412, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.885. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ESMEIRA DEL CARMEN GARCÍA DE GONZALEZ Y EDUIN ANDRES GONZALEZ BERMUDEZ, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 y 03, del Expediente Nº 5346, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

ESMEIRA DEL CARMEN GARCÍA DE GONZALEZ

EDUIN ANDRES GONZALEZ BERMUDEZ

DOMENICA D. SCIORTINO
ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

EXP. 5346