REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos IDENIA BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.027.257, ocupación oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Ali Primera, verda, casa número s/n El Vigía Estado Mérida, y NEOFRAN CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.356.736, domiciliado en la Urbanización Bubuqui 6, calle 4, casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLAYS MARIA IZARRA SANCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, el cual será depositados en una cuenta corriente a nombre de la madre de la niña, del Banco Mercantil, bajo el número 01050130000130131555, más un bono especial, en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), para los gastos escolares y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina, igualmente serán depositados en la cuenta corriente antes identificada. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un treinta por ciento (20%) anual. Además los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JACKIE ANGELICA IDENIA BARRIOS CASTILLO, y NEOFRAN CONTRERAS MORENO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6270 de Homologación Obligación de Manutención. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 6270.