REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010).-

200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RUTH ESTHER PEREZ y GUSTAVO ADOLFO CORREA MEJIA, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía Nº E-64.572.640 y V.- 22.663.908, de ocupación oficios del hogar y segundo de ocupación dibujante publicitario, domiciliada en el Barrio El Bosque, calle 1, frente a autogomas El Bosque, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la avenida Don Pepe Rojas Nº 10-20, El Vigía Estado Mérida Urbanización Páez sector 01, vereda 02, casa 02, El Vigía Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en la casa de la madre los días sábados de cada semana, a las 8 de la mañana, retornándola al hogar en horas de la tarde y los períodos vacaciones serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo estas Actas de convenimientos caracteres de Documentos Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RUTH ESTHER PEREZ y GUSTAVO ADOLFO CORREA MEJIA, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6255 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6255.-