REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, trece de mayo del año dos mil diez.-
200º y 151º
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUM, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.089, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CEFERINO MÁRQUEZ Y FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.199.018 y 11.467.852 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.853 y 105.742 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.108.043, de este domicilio.
MOTIVO INTERDICCIÓN DECRETO PROVISIONAL
II
PARTE NARRATIVA:
En fecha seis de mayo del año dos mil nueve, se recibió demanda intentada por la ciudadana GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUM, asistida por el Abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos en cuatro (04) folios; correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha (folio 03).
Luego en fecha siete de mayo del año dos mil nueve, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondientes, se ADMITIÓ la presente demanda de INTERDICCIÓN, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar al Departamento de Neurología del Instituto autónomo hospital universitario de los andes I.A.H.U.L.A (Departamento de Neurología) y el correspondiente edicto, una vez que conste en autos la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público, se acordó la notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, no se libró boleta por falta de fotostatos instándose a la solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil a los fines de librar la boleta, (Folios 08 y 09).
Mediante diligencia de fecha once de mayo del año dos mil nueve, folio 10, la ciudadana GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUM, asistida de abogado, consignó los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Seguidamente en auto de fecha trece de mayo del año dos mil nueve, se ordenó librar la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los mismos términos aludidos en el autos de admisión de fecha siete de mayo del año dos mil nueve, folio 11 al 13.
A los folios 14 y 15 de la presente causa, riela diligencia de fecha veintiuno de mayo del año dos mil nueve, suscrita por el Alguacil Titular de este despacho, mediante la cual dejo constancia que agregó bolera de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.
El día veinticinco de mayo del año dos mil nueve, diligenció la ciudadana GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUM, asistida por el abogado FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, mediante la cual solicita se emita el correspondiente edicto.
En auto de fecha veintiséis de mayo del año dos mil nueve, folio 17 y 18, se ordenó librar el edicto para su publicación en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha siete de mayo del año dos mil nueve, igualmente oficiar bajo el N° 4488 al Departamento de Neurología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes I.A.H.U.L.A (Departamento de Neurología); se fijó para el QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, para la presentación de la entredicha ciudadana BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM, al interrogatorio de ley, y el SEXTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:30 a.m., 11:00 a.m., 11:30 a.m., y 12:00 m., a los fines que sean presentados los testigos ciudadanos JOSÉ HERMOGENES, VICTOR MANUEL, JOSÉ DAVID Y DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUM, en el orden respectivo para su debida declaración.
Al folio 21 de la presente causa, riela diligencia suscrita por la ciudadana GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUM, asistida de abogado, mediante la cual retiran el edicto para su publicación en la prensa regional.
Al folio 22 y su vuelto riela diligencia suscrita por la ciudadana GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUM, mediante el cual le otorgo poder apud acta a los abogados CEFERINO MÁRQUEZ Y FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.199.018 y 11.467.852 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.853 y 105.742 respectivamente, de este domicilio.
En fecha tres de junio del año dos mil nueve, tuvo lugar el acto de interrogatorio de la sometida a interdicción ciudadana BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM. (Folio 23).
En fecha cuatro de junio del año dos mil nueve, tuvo lugar el acto de los testigos JOSÉ HERMOGENES, VICTOR MANUEL, JOSÉ DAVID, corren insertos a los folios 24, 25, 26, 27, 31, 32.
En la misma fecha, al folio 28, diligenció el co - apoderado judicial de la parte demandante abogado FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, consignando un (01) ejemplar del diario LOS ANDES, de fecha 04 de junio del año 2009, en el cual en la página 16, aparece publicado el edicto ordenado publicar (folio 29).
En fecha cuatro de junio del año dos mil nueve, folio 33 se declaró desierto el acto del testigo ciudadano DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUM.
Al folio 34 de la presente causa, riela diligencia de fecha ocho de junio del año dos mil nueve, suscrita por el Alguacil Titular de este despacho, mediante el cual dejo constancia que fijo en la cartelera del Tribunal el edicto librado en fecha veintiséis de mayo del año dos mil nueve.
En fecha nueve de junio del año dos mil nueve, folio 35, diligenció el abogado FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, con el carácter acreditado en autos, solicitando nueva oportunidad para el acto del testigo ciudadano DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUM, seguidamente el auto de fecha once de junio del año dos mil nueve, se fijó para el quinto día de despacho siguiente, a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana para la presentación del testigo.
Al folio 38 consta nota de secretaria mediante la cual se dejo constancia que el día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se recibió oficio N° 063/09 de fecha quince de junio del año dos mil nueve, proveniente del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes I.A.H.U.L.A Unidad de Neurología, dando respuesta al oficio 4488, en la misma fecha se agregó.
En fecha veintidós de junio del año dos mil nueve, tuvo lugar el acto de testigo ciudadano DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUM, folios 39 y 40.
En diligencia de fecha veintidós de junio del año dos mil nueve, folio 41 y su vuelto, el abogado FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de los testigos JOSÉ HERMOGENES, VICTOR MANUEL, JOSÉ DAVID, ya que le realizó erróneamente las preguntas y se oficie nuevamente al Jefe del Departamento de Neurología del Hospital Universitario de Los Andes, aclarándole el procedimiento a seguir para la practica del reconocimiento legal a la sometida a interdicción.
En auto de fecha veintiséis de junio del año dos mil nueve, folios 42 y 43, este Tribunal dejo sin efecto las declaraciones rendidas en fecha cuatro de junio del año dos mil nueve, por los ciudadanos JOSÉ HERMOGENES, VICTOR MANUEL, JOSÉ DAVID RANGEL SUESCUN, fijando nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de los testigos para el segundo día de despacho siguiente a las 10:00; 10:30 y 11:00 de la mañana y se ordenó oficiar bajo el N° 4619 al Jefe del Departamento del Neurología del IHULA, solicitándole mediante oficio el nombre y apellido de los Médicos Especialistas, quienes valoraran a la ciudadana BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM.
En fecha treinta de junio del año dos mil nueve, tuvo lugar los actos de testigos de los ciudadanos JOSÉ HERMOGENES, VICTOR MANUEL, JOSÉ DAVID RANGEL SUESCUN, los mismos rielan a los folios 45 al 50.
Al folio 52 de la presente causa, riela nota de secretaria mediante la cual se dejo constancia que el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, se recibió oficio N° 080/09 de fecha treinta y uno de septiembre del año dos mil nueve, procedente del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida, dando contestación al oficio N° 4619. En la misma fecha se agregó y corre inserto al folio 51.
En auto de fecha dieciséis de octubre del año dos mil nueve, folio 54, se fijó para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la 1:00 p.m., para el nombramiento de los médicos facultativos de conformidad con lo establecido en el auto de admisión de fecha 07 de mayo del año 2009.
El día veinte de octubre del año dos mil nueve, folio 55, de declaro desierto el acto de nombramiento de dos facultativos fijado para ese día.
Diligenció el día 30 de octubre del año dos mil nueve, el abogado FRANKI MÁRQUEZ, con el carácter acreditado en autos, solicitando se fije nueva oportunidad para el nombramiento de los facultativos, seguidamente en autos de fecha cuatro de noviembre del año dos mil nueve, folio 57, se fijó nuevamente para el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 11:00 a.m., para llevar a cabo el nombramiento de los médicos facultativos en la presente causa.
El día nueve de noviembre del año dos mil nueve, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto de nombramiento de médicos facultativos en la presente causa, se encontró presente el abogado FRANKI MÁRQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUM, indicando como facultativos a los ciudadanos GUSTAVO P. PAREDES L. Y CLARA ISABEL RAMÍREZ, para lo cual se ordeno librar boletas de notificación a los fines de informarles que deben comparecer por ante la sede de este Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., para que manifiesten su aceptación o excusa al cargo recaído y en el primero de los casos tomen juramento de ley.
A los folio 62 al 64 riela diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este despacho, de fecha catorce de enero del año dos mil diez, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por los expertos designados ciudadanos GUSTAVO P. PAREDES L. Y CLARA ISABEL RAMÍREZ.
El día diecinueve de enero del año dos mil diez, folio 66, se declaro desierto el acto de juramentación de los expertos facultativos ciudadanos GUSTAVO P. PAREDES L. Y CLARA ISABEL RAMÍREZ.
Diligenció el día 22 de enero del año dos mil, el abogado FRANKI MÁRQUEZ, con el carácter acreditado en autos, solicitando se fije nueva oportunidad para la juramentación de los expertos designados, seguidamente en autos de fecha veintiocho de enero del año dos mil diez, folio 68, y en virtud de que los médicos designados no comparecieron para la aceptación y la debida juramentación se fijó nuevamente para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 11:00 a.m., para llevar a cabo la designación de los médicos facultativos en la presente causa.
El día primero de febrero del año dos mil diez, folio 69, se declaro desierto el acto de nombramiento de los expertos facultativos ciudadanos GUSTAVO P. PAREDES L. Y CLARA ISABEL RAMÍREZ.
Al folio 70 riela diligencia de fecha dos de febrero del año dos mil diez, el abogado FRANKI MÁRQUEZ, con el carácter acreditado en autos, solicitando se fije nueva oportunidad para el nombramiento de expertos, seguidamente en auto de fecha cuatro de febrero del año dos mil diez, se fijó oportunidad para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 11:00 a.m., para llevar a cabo la designación de los médicos facultativos en la presente causa. (Folio 71).
En fecha ocho de febrero del año dos mil diez, folio 72, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos facultativos, se encontró presente el abogado FRANKI MÁRQUEZ, apoderado judicial de la parte actora, indicando como médicos facultativos a los ciudadanos JOSÉ ADALGI DAVILA E IGNACIO SANDIA SALDIVIA, para lo cual se ordeno librar boletas de notificación a los fines de informarles que deben comparecer por ante la sede de este Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., para que manifiesten su aceptación o excusa al cargo recaído y en el primero de los casos tomen juramento de ley.
A los folios 74 al 77, riela diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este despacho, de fecha quince de marzo del año dos mil diez, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por los ciudadanos JOSÉ ADALGI DAVILA E IGNACIO SANDIA SALDIVIA.
El día diecisiete de marzo del año dos mil diez, folio 78 tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos especialistas o galenos designados en la causa, se encontró presente el ciudadano IGNACIO SANDIA SALDIVIA, experto designado quien manifestó el derecho de palabra aceptando el cargo recaído y se le procedió a tomar el juramento de ley, seguidamente vista la no comparecencia del ciudadano JOSÉ ADALGUI DÁVILA, se procedió a designar a la Dra. MARIELA MAITA VILLEGAS, para lo cual se ordenó librar boleta de notificación para que comparezca en el segundo día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., para que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído y en el primero de los casos tome el juramento de ley.
A los folios 81 al 82, riela diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este despacho, de fecha doce de abril del año dos mil diez, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. MARIELA MAITA VILLEGAS, experto designado en la presente causa.
El día catorce de abril del año dos mil diez, folio 83 tuvo lugar el acto de juramentación de la médica especialista o galena designada en la causa, se encontró presente la ciudadana Dra. MARIELA MAITA VILLEGAS, experto designado quien manifestó el derecho de palabra aceptando el cargo recaído y se le procedió a tomar el juramento de ley.
Al folio 84 riela diligencia suscrita por el experto facultativo designado y juramentado Dr. IGNACIO SANDIA SALDIVIA, mediante la cual fija los honorarios profesionales para ambos expertos en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), seguidamente en auto de fecha veinte de abril del año dos mil diez, se insto a la parte demandante a consignar a través de diligencia los honorarios profesionales de los expertos de la presente causa. (Folio 85).
A los folios 86 al 93 del presente expediente, constan informes presentados por los expertos facultativos designados y juramentados ciudadanos MARIELA MAITA Y IGNACIO SANDIA SALDIVIA, se agregaron en fecha veintitrés de abril del año dos mil diez.
Al folio 94 riela diligencia de fecha veintisiete de abril del año dos mil diez, suscrita por el abogado FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUM, consignando dos (02) cheques signados con los Nros. 00000126 y 00000138 de la entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) cada cheque, a nombre de este Tribunal, seguidamente en auto de esta misma fecha se recibió y se dejando copia simple en el expediente y los originales se guardaron en custodia de la secretaria de este Tribunal. (Folios 95 al 96 con sus vueltos).
En auto de fecha veintisiete de abril del año dos mil diez, folio 97 al 99, se ordenó depositar los referidos cheques consignados por el apoderado judicial de la parte actora, en la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal del Banco Bicentenario Banco Universal, en la misma fecha se remitió los cheques junto con oficio N° 0247-2010.
En fecha tres de mayo del año dos mil diez, folio 100, consta diligencia suscrita por el abogado FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUM, solicitando se emita decreto de interdicción Provisional en la presente causa.
III
ANTECEDENTES DE LA PRETENSIÓN DE INTERDICCION:
Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos, producida por la ciudadana GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUM, asistida por el Abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS aduciendo que en fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1.974) nació BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM, quien es la hermana de la solicitante hija de sus padres JOSÉ MANUEL RANGEL (difunto) y ANA JOSEFA SUESCUM DE RANGEL.
Que su hermana BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM, desde que nació sufre de un defecto intelectual que los médicos han catalogado como retardo mental, enfermedad esta que la ha incapacitado desde su nacimiento para realizar cualquier tipo de actividad que le permita proteger sus intereses, situación que se evidencia de constancia médica suscrita por el Doctor Daniel (Sic) López, Matricula 25472, de fecha 23 de agosto de 2008, emitida por el Centro Ambulatorio Médico Integral Universitario, el cual corre agregado al folio 05 del expediente, donde se verifican los antecedentes de retardo mental.
Que su señor padre JOSÉ MANUEL RANGEL, murió el 15 de enero del 2006, según actas de defunción que entrega anexa y corre inserta al folio 06. Que la enfermedad de su hermana BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM, la hace depender de todas sus actividades de su familia para realizar cualquier acto que le permita velar por sus intereses, y luego de la muerte de su padre, la Universidad de Los Andes le otorgo una pensión para sufragar algunos gatos que genera su enfermedad debido a su situación. Por lo antes dicho y en su carácter de hermana de BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM, solicitó sea declarada la Interdicción Civil y se le nombre la tutoría de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 403 del Código Civil Vigente y los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines previstos en el artículo 396 del Código Civil indica como parientes inmediatos de su hermana a los ciudadanos: JOSÉ HERMOGENES, VÍCTOR MANUEL, JOSÉ DAVID Y DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUM. Solicitando de igual manera que se notifique al Fiscal del Ministerio Público a los fines legales subsiguientes. Finalmente solicita que se le de curso al procedimiento correspondiente y que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
MOTIVA
Consta de autos como primer acto de procedimiento la debida notificación de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, (folios 14 y 15) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 86 al 93), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos; el interrogatorio formulado por el tribunal a la ciudadana BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM, constatándose que la referida ciudadana respondió a todas las preguntas formuladas, conoce su nombre, pero no por completo, no tiene conocimiento del espacio y tiempo, tiene mediana relación con sus parientes y entre otras cosas, reconoce a las personas con quienes vive y comparte con ellos, pero mentalmente no se vale por sí misma, tiene que permanecer bajo la supervisión y dirección de sus familiares. Así, de la actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, de los ciudadanos: JOSÉ HERMOGENES, VÍCTOR MANUEL, JOSÉ DAVID Y DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUM, hermanos, quienes están contestes en afirmar, con diferentes palabras que conocen desde hace tiempo a la ciudadana BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM; que la misma sufre de retardo mental desde su nacimiento; es muy tranquila; toma medicamentos desde pequeña, todas las actividades las realiza con ayuda de sus familiares. Posteriormente los dos facultativos nombrados y juramentados, médicos psiquiatras Dra. MARIELA MAITA Y Dr. IGNACIO SANDIA SALDIVIA, rindieron informe que consta (folios 86 al 93), quienes afirman en su diagnostico que la paciente presenta: 1.- Posible Encefalitis a loa 8 años de edad cuya probable consecuencia fue: 2.- Síndrome Convulsivo desde los 9 años de edad; 3.- Trastorno Esquizofreniforme Orgánico, en control desde entonces hasta aproximadamente el año 1985 por los servicios del IAHULA recibió psicofármacos especialmente anticonvulsionantes (carbamazepina, Clonazepam). Desde entonces no recibe medicación alguna; y la conclusión en la valoración fue la siguiente: “Ha sido valorado femenina de 45 años de edad, aparente acorde a la cronología, biotipo leptosómico, talla y contextura media; dominancia psicomotora derecha; viste ropa de calle con adecuado arreglo y aseo personal. De actitud ansiosa y perpleja, colabora con el interrogatorio. Impresiona consiente y orientada en persona, parcialmente en tiempo y espacio. Euprosexica, concentración lábil. Memoria ejecutiva: de fijación 2/3 de retención 2/3; memoria procedimental disgregada y declarativa conservada. Lenguaje eulálico, parco, de tono medio, lógico y coherente. Pensamiento bradipsiquico, concreto, con verbiberación. No se evidenciaron alteraciones del contenido del pensamiento ni de la sensopercepción Juicio parcialmente adecuado, inteligencia por debajo del promedio; presenta poca capacidad para el razonamiento numérico (no conoce los números de uno al diez) y verbal (desconoce abecedario, vocales incompletas) Eubúlica. Eutímica; Sin conciencia de enfermedad mental”. De los elementos analizados se evidencia que la ciudadana BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Humberto Tejera, 1-97 en la ciudad de Mérida, presenta Retardo Mental Moderado (F71), requiriendo asistencia personal, social y legal por el resto de su vida. Por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la Ley, procede este tribunal a dictar sentencia interlocutoria de tutor provisional, en esta causa, en los términos siguientes:
IV
DISPOSITIVA
A criterio de este tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial, adelantada en este proceso resultan datos suficientes y provisionales del estado de la ciudadana BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM, debidamente identificada en autos, por haberlo solicitado la ciudadana GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUM, en su condición de hermana de la entredicha y ser procedente de pleno derecho, este Tribunal declara sometida provisionalmente a tutoría a la ciudadana BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM, designa como TUTOR PROVISIONAL de la sometida a interdicción, a la ciudadana ANA JOSEFA SUESCUM DE RANGEL, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.304, hábil, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa dentro de los dos días siguientes a su notificación, para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se acuerda seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación del cargo de tutor interino, a fin de instruir las que promueva la ciudadana BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUM, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.108.043, domiciliada en la Avenida Humberto Tejera, 1-97 en la ciudad de Mérida, a través de su tutora interino o tutor interino y las que promueva la parte solicitante y esta juzgadora considere necesario promover de oficio.
La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se libró boleta de notificación a la tutora provisional designada, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.-
Exp.- 28231.-
YFM/LQ/jp.-
|