REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 13 de Mayo del año dos mil diez.

200° y 151°

I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO y SHEILA DEL ROSAL ALTUVE PEREZ, el primero de profesión Médico y la segunda de profesión Abogado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.719.019 y V-11.957.434, en su orden cónyuges, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogado en ejercicio ANGIE YULEXCI OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.649, y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES AMISTOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

II
PARTE EXPOSITIVA:

En fecha 06 de Mayo del año 2010, se recibió la solicitud de PARTICION DE BIENES CONYUGALES AMISTOSO intentada por los ciudadanos JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO y SHEILA DEL ROSAL ALTUVE PEREZ, asistidos por la Abogado en ejercicio ANGIE YULEXCI OVALLES, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de TRES (03) folios útiles y CINCO (05) anexos, en CATORCE (14) folios útiles; quedando por ante este tribunal por distribución en la misma fecha (folio 04).
Por auto de fecha 07 de Mayo del año 2010, se le dio entrada a la solicitud y el curso de ley correspondiente, y en relación a lo solicitado por auto separado se resolvería lo conducente (folio 29).

III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:

(omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”

SEGUNDO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso y por cuanto se ha intentado solicitud de partición de bienes habidos en la comunidad conyugal a través de la vía amistosa, es por lo que este Tribunal, considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE PARTICION DE BIENES CONYUGALES AMISTOSO, interpuesto por los ciudadanos: JAVIER ALBERTO PIÑERO ALVARADO y SHEILA DEL ROSAL ALTUVE PEREZ, asistidos por la Abogado en ejercicio ANGIE YULEXCI OVALLES.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme.
QUINTO: Cópiese y Publíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (11:30 a.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.


YFM/LDJQR/mar.
EXP. Nº 28.403.-