REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

200° y 151°

Vista la diligencia que corre agregado al folio 204 del presente expediente, de fecha 17 de mayo del año en curso, suscrita por el ciudadano HUGO ALBERTO SANTAROMITA VELÁSQUEZ parte demandante en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN ZAMBRANO MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.481, mediante la cual expusó:

…(omisis) Por cuestiones involuntarias y atribuibles a mi persona como accionante de la presente demanda, se desprende de los autos del presente expediente que falta por ejercer la citación de la señora Nieves La Rivera Sánchez, identificada suficientemente en los autos de presente expediente,… (omisis)

Este Tribunal en relación a lo solicitado, observa:
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se puede apreciar que en auto de admisión a la demanda, dictado por este Juzgado en fecha 28 de enero del año 2.010 (folio 45 y 46) en el presente expediente, se señaló:

(omisis)…En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos: MARLENE ARANGUREN, MARIELA ALTUVE TREJO, IRMA ALTUVE TREJO, KARINA DEL VALLE CADENAS MARTINEZ, MARÍA AUXILIADORA CEDEÑO ARISTIMUÑO, XIOMARA GUADALUPE CUEVAS de DIAZ, FANNY MARINA MARIN de ROJAS, OLIDA DEL CARMEN MOLINA DIAZ, SAMUEL EDGARDO MOLINA DIAZ, JHONNY LEONEL MONDACA MORENO, YELI LEXAIDA MONCADA de ARAQUE, ANA MARITZA MONZON BRICEÑO, JESÚS ALEXIS PAPARONI DURAN, GLADIS YOLANDA APARICIO de ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.716.018, V-4.245.616, V-8.072.134, V-14.916.808, V-3.946.773, V-3.962.341, V-5.782.588, V-7.653.595, V-7.653.605, V-11.952.465, V-10.903.886, V-4.490.917, V-5.446.776, V-4.059.038, V-4.440.474, respectivamente y el ciudadano JUAN MARÍN ZERPA, titular de la cédula de identidad V-2.125.038, en representación de la ciudadana YENNY ANDREINA ZERPA APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.153, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, para que comparezcan por ante este despacho dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel que conste en auto las resultas de la última de las citaciones ordenadas,…(omisis) (negritas y subrayado por el tribunal)

Y así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a lo solicitado en dicha diligencia anteriormente trascrita, y a cuyo efecto observa:
En relación a lo solicitado por el ciudadano HUGO ALBERTO SANTAROMITA VELÁSQUEZ antes identificado; mediante el cual señala que falta por ejercer la citación de la señora Nieves La Rivera Sánchez, en la presente causa, este Juzgado indica a la parte solicitante, que la mencionada ciudadana no aparece emplazada en la admisión de la demanda, por lo que se puede observa en el escrito de libelo, que corre inserto al (folio 3), se expusó lo siguiente:

(omisis“…”es importante indicar que los 16 socios , cuatro de ellos no presentan la cualidad de socios, ya que, se les apertura un expediente administrativo interno de exclusión, dos por poseer bienes y fortunas ( Alexis Paparoni Duran y Gladis Aparicio de Zerpa), Yenny Aparicio Zerpa por no haber presentado documentos, mi asistido nunca a reuniones, y La Riva Sánchez Nieves, quién renuncio voluntariamente a viva voz en una asamblea”,…(omisis) sic

Es por lo que este Tribunal, señala que por error involuntario se libro recibo de citación a la ciudadana, NIEVE LA RIVA SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.440.474, de este domicilio y hábil, inserto a los (folios 80 y 81) en el presente expediente, y en consecuencia, se niega así lo peticionado en dicha diligencia, y ordena deja así sin efecto, recibo de citación librado a la ciudadana NIEVE LA RIVA SÁNCHEZ antes identificada, el cual corre agregado al folio 81 del presente expediente. Así se decide.

LAJUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÙS QUINTERO RIVAS.

YFM/LJQR/mlbp.