REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, cuatro (04) de Mayo del año dos mil diez (2010).

200° y 151°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: SABINE MARIA BAUER, PEREZ VILLARROEL, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-82.199.464, domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas JUDITH DIAZ y ARACELI REDONDO MUIÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.106.882 y V-6.263.175 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 62.943 y 59.355 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: JAIME LUIS PEREZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.550.279, de este domicilio y hábil.
DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA LOURDES MONZÓN MOLINA, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.258 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.999, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
SINTESIS PRELIMINAR

En fecha 09 de Noviembre del año 2007, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana SABINE MARIA BAUER PEREZ VILLARROEL, a través de su Co-apoderada Judicial Abogada JUDITH DIAZ contra el ciudadano JAIME LUIS PEREZ VILLARROEL, por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de UN (01) folio útil y DOS (02) anexo en TRES (03) folios útiles; quedando en este mismo Tribunal por distribución en fecha 12 de Noviembre del año 2007 (folio 05).
Por auto de fecha 13 de Noviembre del año 2007, se le dió entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, no se libraron los recaudos de citación a la demandada ni de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida por falta de fotostátos (folios 06 y 07).
Mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre del año 2007, la abogada en ejercicio JUDITH DIAZ, con el carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos necesarios a objeto de que se libren boleta de citación del demandado y para la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público (folio 08).
Este Tribunal en fecha 27 de Noviembre del año 2007, libró la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y los recaudos de citación a la parte demandada de autos en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 13 de Noviembre del año 2007 (folio 09).
En fecha 05 de Diciembre del año 2007, diligenció el alguacil de este tribunal devolviendo la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 14), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 15.
El día 17 de Diciembre del año 2007, diligenció el alguacil devolviendo recaudos de citación sin firmar librados al ciudadano JAIME LUIS PEREZ VILLARROEL parte demandada en la presente causa (folios 16 al 21).
Luego en fecha 15 de Enero del año 2008, diligenció la abogada en ejercicio JUDITH DIAZ, con el carácter acreditado en autos, solicitando la citación por carteles de la parte demandada (folio 22).
Mediante auto de fecha 21 de Enero del año 2008, se acordó la citación de la parte demandada ciudadano JAIME LUIS PÉREZ VILLARROEL, por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron los carteles y se instó a la parte interesada a retirar uno conforme mediante diligencia para su publicación y el otro para ser fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada (folios 23 y 24).
En diligencia de fecha 27 de Febrero del año 2008, la abogada en ejercicio JUDITH DIAZ, con el carácter acreditado en autos, dio por recibido el cartel de citación del demandado de autos para su publicación (folio 26).
Luego en fecha 23 de Julio del año 2008, diligenció la abogada en ejercicio JUDITH DIAZ, con el carácter acreditado en autos, consignando los ejemplares de los Diarios FRONTERA y CAMBIO DE SIGLO en donde aparecen publicados los carteles de citación del demandado de autos JAIME LUIS PÉREZ VILLARROEL, en la misma fecha se desglosó de los diarios, las páginas donde aparecen publicado el cartel (folios 27 al 30).
Mediante nota de secretaría de fecha 20 de Octubre del año 2008, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que el día martes 14 de Octubre del año 2008, se trasladó al domicilio del ciudadano JAIME LUIS PEREZ VILLARROEL y fijó Cartel de citación en la morada del demandado de autos (folio 31).
Este Tribunal en vista de la no comparecencia del demandado ciudadano JAIME LUIS PEREZ VILLARROEL, le nombró como defensor Judicial a la Abogada en ejercicio MARIA LOURDES MONZÓN MOLINA, quien una vez notificada, aceptó el cargo sobre ella recaído, tomándole el respectivo juramento de Ley, y una vez juramentada se le libró Recibo de Citación, el cual corre agregado y debidamente firmado al folio 56 del presente expediente.
Posteriormente en fecha 23 de Noviembre del año 2009, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana BAUER PEREZ VILLARROEL SABINE MARIA, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la abogada DIAZ JUDITH, en su condición de co-apoderada judicial, quien insistió en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitiva, se hizo presente la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, no se hizo presente la parte demandada ciudadano JAIME LUIS PEREZ VILLARROEL, ni por sí ni por medio de su defensora judicial, emplazándose a las partes para el segundo acto conciliatorio en el proceso (folios 57 y 58).
El día 22 de Enero del año 2010, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana BAUER PEREZ VILLARROEL SABINE MARIA, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la abogada ERIKA VASQUEZ, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, la demanda por divorcio que se sigue en este Tribunal e insistió en que se continúe el presente juicio hasta la sentencia definitiva, se dejo constancia que no se hizo presente la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, e igualmente no se hizo presente la parte demandada ciudadano JAIME LUIS PEREZ VILLARROEL, ni por sí ni por medio de su defensora judicial, emplazándose a las partes para la contestación de la demanda (folio 59).
Luego en fecha 01 de Febrero del año 2010, este tribunal dejo constancia que siendo el día fijado para que las partes dieran contestación a la demanda, compareció la Abogada MARIA LOURDES MONZÓN MOLINA, en su carácter de Defensor Ad litem designada de la parte demandada ciudadano JAIME LUIS PEREZ VILLARROEL, y consignó mediante diligencia escrito de contestación a la demanda el cual se ordenó agregar a los autos, se dejó constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, y que por auto separado se decidiría sobre lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil (folios 60 al 62).
En fecha 05 de Febrero del año 2010, la abogada en ejercicio JUDITH DIAZ, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito solicitando que se fijara nueva oportunidad para que se celebre la contestación de la demanda, e igualmente solicitó la apertura de la articulación regulada por el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, consignando junto con el escrito informes medico y recipes, los cuales fueron agregados a los autos (folio 64 al 72).
Mediante auto de fecha 08 de Febrero del año 2010, y vista la solicitud de la abogada en ejercicio JUDITH DIAZ, con el carácter acreditado en autos, de que se fijara nueva oportunidad para que se celebre la contestación de la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada ciudadano JAIME LUIS PEREZ VILLARROEL ó su Defensor Ad litem Abogada MARIA LOURDES MONZÓN MOLINA a fin de que diera contestación a tal solicitud (folio 73), se libró boleta el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 76 del presente expediente.
Mediante nota de secretaría de fecha 04 de Marzo del año 2010, se dejó constancia que siendo la oportunidad para que la parte demandada compareciera a fin de que manifestara lo que a bien tenga sobre lo solicitado por la parte actora, la misma no compareció ni por sí ni por medio de su Defensor Ad litem designado (folio 77).
Este Tribunal por auto de fecha 09 de Marzo del año 2010, aperturó una articulación probatoria de OCHO DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a los fines de que la parte actora probaran lo que a bien tengan que señalar sobre la solicitud de nueva oportunidad para que se celebre la contestación de la demanda en la presente causa. (folio 78).
Posteriormente y estando dentro del lapso, en fecha 11 de Marzo del año 2010, la Abogada en ejercicio JUDITH DIAZ, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito promoción de pruebas en la incidencia aperturada de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual corre agregado al folio 80, admitiéndose dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho en fecha 15 de Marzo del año 2010 y procediéndose a su evacuación (folio 81).
Luego en fecha 18 de Marzo del año 2010, diligenció la Abogada en ejercicio JUDITH DIAZ, con el carácter acreditado en autos, solicitando se le conceda una prorroga del lapso probatorio por cuanto por causa no imputable el ciudadano ALEXANDER MARTIN no pudo comparecer a la ratificación del contenido y firma, y a su vez promovió prueba testifical (ratificación) (folio 86).
Mediante nota de fecha 19 de Marzo del año 2010, se dejó constancia que siendo el último día para que las partes promovieran pruebas en la incidencia, la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual corre agregado al folio 80 del expediente, y se dejó constancia que la parte demandada no promovió pruebas ni por sí ni por medio de su defensor judicial (folio 89).
Este Tribunal en fecha 19 de Marzo del año 2010, hizo un computo de los días de despacho transcurridos desde el día 09 de Marzo del año 2010 exclusive, fecha en que se ordenó la apertura de la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil hasta el día 18 de Marzo del año 2010 inclusive, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora solicitó se le conceda una prorroga del lapso probatorio, los cuales transcurrieron 07 días de despacho (folios 90 y 91).
En la misma fecha 19 de Marzo del año 2010 y por auto separado, se acordó prorrogar el lapso de evacuación de prueba por espacio de TRES DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES al auto y admitió la Prueba Testifical (Ratificación), procediéndose su evacuación (folios 92 y 93).
En fecha 04 de Mayo del año 2010, este Tribunal declaró SIN LUGAR la incidencia probatoria, aperturada de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se NEGÓ por improcedente, una nueva oportunidad para que se celebre la contestación de la demanda en el presente juicio de divorcio ordinario; y que por auto separado se declarare EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil (folios 96 al 108).
Este es en resumen, el historial de la presente causa.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO

A los folios 57 y 58 del presente expediente, según acto llevado ante este Tribunal, se deja establecido que el día 23 de Noviembre del año 2.009, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Una vez anunciado el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Tribunal.
En el mismo se hizo presente la parte demandante ciudadana BAUER PEREZ VILLARROEL SABINE MARIA, asistida por su co-apoderada judicial la abogada DIAZ JUDITH, no se hizo presente la defensora judicial la parte demandada ni la propia parte ciudadano: JAIME LUIS PEREZ VILLARROEL, en dicho acto se hizo presente la representación FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, en dicho acto la parte demandante expuso textualmente: “Insisto en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitiva.” Seguidamente el Tribunal fijó para el segundo acto tal como lo preceptúa el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Obra agregado al expediente al folio 59, el segundo acto conciliatorio en cuyo auto se indica textualmente lo siguiente:

“…El día de hoy, veintidós de enero del año dos mil diez, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. Se encuentra presente la ciudadana BAUER SABINE MARIA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito y así se identifica ante este Tribunal, con cédula de identidad Nº 82.199.464, de nacionalidad alemana, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ERIKA VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.830. Este Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada, ciudadano PÉREZ VILLARROEL JAIME LUIS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, la demanda por divorcio que se sigue en este Tribunal, por la ciudadana BAUER SABINE MARIA, según expediente Civil Nº 27.530, e insisto en que se continúe el presente juicio hasta la sentencia definitiva”. Es todo, Seguidamente el tribunal vista la insistencia de la parte actora de que se continúe el presente juicio de divorcio, emplaza a las partes para el acto de Contestación de la Demanda que tendrá lugar en el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, en cualquiera de las horas de despacho temporal señaladas en la tablilla de este Tribunal, para lo cual quedan desde ya emplazadas las partes. Se deja constancia que no se encuentra presente la representación de la Fiscalía Décima Quinta (15º) del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida ABG. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ…”

Una vez que se agotaron ambos actos reconciliatorios, comenzó a discurrir el término procesal estipulado en precitado artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación a la demanda, dicho artículo establece:

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Subrayado por el Tribunal).

Este Tribunal observa que fijado el lapso para que la parte demandada de autos consignara el escrito de contestación a la demanda en la presente causa, compareció la defensora ad-litem de la parte demandada, Abogada MARIA LOURDES MONZÓN MOLINA, y la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado en el acto, tal como consta de la nota de secretaria que obra al folio 60.
En tal sentido, este Tribunal ante la ausencia de la parte demandante al acto de contestación a la demanda y no hacerse presente ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, debe observarse lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena sea declarara la extinción del proceso.
Así las cosas, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Subrayado por el Tribunal).

En el caso de marras se fijó para el día quinto de despacho siguiente al vencimiento del segundo acto conciliatorio que lo fue el día 22 de Enero del año 2.010, día éste fijado para la Contestación a la Demanda en el presente proceso, y a cuyo acto no se presentó la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que deberá aplicarse el dispositivo legal ya examinado.
Así las cosas, en cumplimiento a lo pautado en la norma supra transcrita 758 del Código de Procedimiento Civil, en el caso sub examine efectivamente la parte demandante ciudadana SABINE MARIA BAUER PEREZ VILLARROEL, plenamente identificada no se presentó, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a dicho acto, configurándose el supuesto normativo establecido como sanción legal en dicha norma, que es la “extinción del proceso”, y así lo acordará de inmediato.


IV
DISPOSITIVA

En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, EXTINGUIDO el presente proceso relativo a la demanda que por Divorcio Ordinario fue intentada por la ciudadana SABINE MARIA BAUER PEREZ VILLARROEL, a través de su co-apoderada judicial Abogada JUDITH DIAZ, contra el ciudadano JAIME LUIS PEREZ VILLARROEL, todos identificados en este fallo. Y así se decide
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas; y en cuanto a la notificación de la partes actora ciudadana SABINE MARIA BAUER PEREZ VILLARROEL ó a sus Apoderadas Judiciales Abogadas JUDITH DIAZ y ARACELI REDONDO MUIÑO, se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: Viaducto Campo Elías, Centro Comercial Edificio la 26, Piso 3, Oficina 32.
Y por cuanto la parte demandada ciudadano JAIME LUIS PEREZ VILLARROEL, a través de su Defensora Judicial Abogada MARIA LOURDES MONZÓN VILLARROEL no señaló domicilio procesal alguno, se ordena al alguacil de este despacho fije la Boleta en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem.
Hágansele entrega de dichas boletas de notificación al alguacil del Tribunal, a los fines de que las haga efectivas y deje constancia en autos de haber cumplido con dicha formalidad.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En------------------------
la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 m.), se libraron boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal para que las haga efectivas, se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

YFM/LDJQR/mfc.
EXP. Nº 27.530.-