REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de mayo del año dos mil diez.

200° y 151°

Visto el escrito que corre agregado a los folios 82 al 88 del presente expediente, de fecha 23 de abril del año en curso, suscrito por el ciudadano OTTO JOSEPH RINCÓN ARENAS parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289, mediante la cual expuso y solicita:

…(omisis) Ciudadana Jueza, dice textualmente el Articulo 588, en conformidad con lo establecido en el Articulo 585 de este Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1°) El Embargo de Bienes Muebles.
2°) El Secuestro de Bienes determinados.
3°) La Prohibición de Enajenar y Grabar de Bienes inmuebles.
Ciudadana Jueza, dice el mismo Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, podrá el mismo Juez, acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la Medida que hubiere decretado.
Ahora bien, ciudadana Jueza, en relación con las demás Medidas Preventivas solicitadas, observa esta Juzgadora, lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el Articulo 191 en su ordinal 3°, del Código Civil Venezolano Vigente, que establece y dice: textualmente “La Acción de Divorcio y la Separación de Cuerpos corresponde exclusivamente a los Cónyuges. Siéndoles potestativo optar entre una u otra cero no podrán intentarse sino por el Cónyuge que no haya dado causa a ellas”. (Subrayado mío), el cual anexo al presente escrito) y consigno en este mismo acto, Copia debidamente certificada, para que sea agregada al presente expediente signado con el N° 28.360, marcada con la Letra “A”.
Ciudadana Jueza, aquí mismo dice textualmente el Articulo 191 del Código Civil Venezolano Vigente, que el Juez, podrá solicitar provisionalmente las Medidas siguientes: En su Segundo aparte del Ordinal 1°) dice textualmente: En igual de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho Inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiere la Guarda de los Hilos. (Subrayado mío). Ciudadana Jueza, muy respetuosamente lea con detenimiento y como se puede demostrar fehacientemente y llama la atención que en la Sentencia de Divorcio, que la GUARDA de los tres (3) hijos menores, se le otorgo al ciudadano OTTO JOSEPH RINCON ARENAS ya plenamente identificado en autos, no es lo que se esta Ventilando en esta Causa o Juicio, pero vea con sus propios ojos muy respetuosamente a quien le dieron la Guarda de sus tres (3) hijos menores.
Ahora bien es el caso, Ciudadana Jueza, que dice textualmente el Articulo 585 Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, “Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede Ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de de Prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. Ciudadana Jueza reza en el PARAGRAFO PRIMERO: “Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Articulo 585. el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, como hubiere fundado tenor de que una de las partes Pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal, podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las Providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”.
Ahora bien, del mencionado Articulo 585 eiudem, colige este Tribunal, que son dos los requ,sitos exigidos para que sea procedente decretar las Medidas Preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la Sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del Derecho que se reclama.
Ciudadana Jueza, consigno en este acto, Copia simple de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, del Expediente signado con el Nº 35.406. Sentencia Nº 547, de la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE CONYUGAL, del Tribunal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas. Anexo al presente escrito marcada con la letra “B”.
Ahora bien ciudadana Jueza, para asegura y garantizar los Bienes Gananciales fomentados de la Comunidad Conyugal...por cuanto ha sido imposible una Liquidación amigable en relación a los bienes quedantes en la Comunidad Conyugal. PRIMERO: Solicito muy respetuosamente a este digno y honorable Tribunal, para que tome en consideración sobre el Cien por ciento (100 %) del inmueble ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el cual esta ubicado en la Urbanización Santa Ana, calle Tovar. Quinta La Milagrosa” casa signada con el Nº 27, de la Parroquia Spinetti Dini, Jurisdicción del Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, el cual quedo anotado bajo el Nº 38, Folio 214 al 220, Tomo Primero, Trimestre Tercero, Protocolo Primero, del Tres (3) Julio del año 2.009, y se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cien por ciento (100 %) dicho inmueble, ya que este Tribunal, según oficio Nº 0220-2.010, de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2.010, al Registro Inmobiliario del Estado Mérida, donde usted manifiesta y acuerda de una Cincuenta por ciento (50 %), si en el presente expediente el cual cursa por ante este Tribunal se demuestra fehacientemente la Prueba de la VENTA de OPCION DE COMPRA FRAUDULENTA, ENGAÑOSA de MALA FE. el cual hizo la ciudadana ZULLY ARLETTE CARRERO VILLASMIL, ya suficientemente identificada en autos, con una Cedula de SOLTERA, estando CASADA.
SEGUNDO Ciudadana Jueza, solicito se practique Medida de Secuestro sobre los Bienes inmueble, de conformidad con lo establecido en los Artículos 588, ordinal 2° del Secuestro de los Bienes determinados, del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1°) El Secuestro de Bienes determinados del Inmueble ubicado en la Urbanización Santa Ana, calle Tovar, “Quinta La Milagrosa” casa signada con el N° 27, de la Parroquia Spinetti Dini, Jurisdicción del Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, el cual quedo anotado bajo el Nº 38, Folio 214 al 220, Tomo Primero, Trimestre Tercero, Protocolo Primero, del Tres (3) Julio del año 2.009.
2) Un Apartamento ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Residencial Alta Vista, Apartamento 6-1, Piso 6, Torre B, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Cristóbal, del Estado Táchira, el cual se encuentra Registrado ante el Registro Inmobiliario del Estado Táchira, bajo el N° 28, Folio 1 al 8, Tomo 045, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, de fecha 27 de Julio del año 2.007, ya que usted, oficio según oficio N° 0219-2.010, de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2.010, al Registro Inmobiliario del Estado Táchira,
Igualmente Ciudadana Jueza, quiero hacer mención del Capitulo III, del Secuestro Articulo 599 en su ordinal 3°, Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dice textualmente: “De los bienes de la Comunidad ConvugaI o en su defecto del Cónyuge administrador, que sean suficiente cara cubrir aquellos, cuando el Cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad. En aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°, del Articulo 191, del Código Civil Venezolano Vigente, solicito se sirva en igual de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los Cónyuges a quien se confiere la Guardia de los Hijos; Ciudadana Jueza, en el ordInal 3° reza lo siguiente, mi asistido solicita se sirva Ordenar que se haga un INVENTARIO, de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación ,disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes (Subrayado mío) en concordancia con lo establecido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; y que a continuación describo:
1) Una Casa quinta, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el cual esta ubicado en la Urbanización Santa Ana, calle Tovar, “Quinta La Milagrosa” casa signada con el Nº 27, de la Parroquia Spinetti Dini, Jurisdicción del Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, el cual quedo anotado bajo el Nº 38, Folio 214 al 220, Tomo Primero, Trimestre Tercero, Protocolo Primero, del Tres (3) Julio del año 2.009. evidenciándose que este inmueble fue adquirido dentro de la Comunidad Conyugal, toda vez que la Sentencia de Divorcio fue proferida el día 20 de Enero del año 2.010.
2) Un Apartamento ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Residencial Alta Vista, Apartamento 6-1, Piso 6, Torre B, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Cristóbal, del Estado Táchira, el cual se encuentra Registrado ante el Registro Inmobiliario del Estado Táchira, bajo el Nº 28, Folio 1 al 8, Tomo 045, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, de fecha 27 de Julio del año 2.007, ya que usted, oficio según oficio Nº 0219-2.010, de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2.010, al Registro Inmobiliario del Estado Táchira, evidenciándose que este inmueble fue adquirido dentro de la Comunidad Conyugal, toda vez que la Sentencia de Divorcio fue proferida el día 20 de Enero del año 2.010.
Ciudadana Jueza, por ultimo, solicito muy respetuosamente de este digno y honorable Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 472 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, una INSPECCION JUDICIAL, para dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que este Tribunal, deje constancia de todas las cosas muebles que se encuentran dentro de la Casa Quinta, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el cual esta ubicado en la Urbanización Santa Ana, calle Tovar, “Quinta La Milagrosa” casa signada con el Nº 27, de la Parroquia Spinetti Dini, Jurisdicción del Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y que la ciudadana ZULLY ARLETTE CARRERO VILLASMIL, ya plenamente identificada en autos, presente en el momento de la Inspección Judicial. Facturas o Recibos de los mismos. SEGUNDO: Que este digno Tribunal, deje constancia de todas las cosas muebles, que se encuentran dentro de la Casa Quinta, ya arriba identificada, en que estado se encuentran las mismas ya que la misma ciudadana ha estado administrando los mismos. TERCERO: Que este Tribunal, deje constancia de todas las cosas muebles, que se encuentran dentro de la Casa Quinta, ya antes identificada, o sea, de todos los Seriales de los Electrodomésticos que a continuación describo:
1) Las dos (2) Neveras general de Electric Profile de 27 pulgadas.
2) Una (1) Lavadora General Electric Profile.
3) Dos (2) Secadoras general de Electric Profile Extra Grandes.
4) Una (1) Cocina tope Eléctrica general Electric Profile.
5) Una (1) Cocina tope a gas general Electric Profile.
6) Un (1) Horno empotrar eléctrico general Electric Profile.
7) Un (1) Horno empotrar a gas general Electric Profile.
8) Una (1) Campana eléctrica cocina a empotrar.
9) Una (1) Campana eléctrica cocina a sobreponer.
10) Un (1) Triturador de alimentos eléctrico.
11) Una (1) Planta de agua aquagar elextrolux.
12) Una (1) Central telefónica de empotrar Panasonic dieciséis (16) extensiones.
13) Doce (12) Teléfonos Panasonic.
14) Una (1) Central de alarma con veinticinco (25) sensores infrarrojos.
15) Dos (2) Video portero telefónico con cámara monocromática.
16) Seis (6) Computadoras (pc, monitor, impresora, regulador de voltaje, Mouse, teclado, protector de pantalla.
17) Un (1) Televisor Panasonic de 64”.
18) Un (1) Televisor Sony 33”.
19) Un (1) Televisor LG 27”.
20) Un (1) Televisor Panasonic 21”.
21) Un (1) Televisor Panasonic 14”.
22) Una (1) moto eléctrica de niño Spiderman.
23) Un (1) Jeep eléctrico de niño Spiderman.
24) Un (1) aire acondicionado de ventana 21000 btu carrier con su protector.
25) Un (1) aire acondionado de ventana 12000 btu coronet con su protector.
26) Cinco (5) ventiladores de pie oster negros.
27) Dos (2) ventiladores de torre.
28) Dos (2) ventiladores de mesa.
Ciudadana Jueza, igualmente solicito a este digno y honorable Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 Ordinal 3° para que Comisione a un Tribunal de los Municipios Libertador y Santos Marquina, del Estado Mérida, para que haga un INVENTARIO, de todas las cosas muebles, que se encuentran dentro del Inmueble o en la Casa Quinta) ubicada en la Urbanización Santa Ana) calle Tovar, “Quinta La Milagrosa” casa signada con el N 27, de la Parroquia Spinetti Dini. Jurisdicción del Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, el cual quedo anotado bajo el N° 38, Folio 214 al 220, Tomo Primero, Trimestre Tercero, Protocolo Primero, del Tres (3) Julio del año 2.009, esto para que surtan los efectos legales pertinentes… (omisis)

Este Tribunal en relación a lo solicitado, observa:
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se puede apreciar que en autos separados dictados por este Juzgado en fecha 11 de marzo del 2.010 (folio 73) y 18 de marzo (folio 75) del año 2.010, el cual señalo que:

…este Tribunal ordena abrir CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO y de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENRA Y GRAVAR) (negritas y subrayado por el tribunal)

Y así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a lo solicitado en el escrito anteriormente trascrito, y a cuyo efecto observa:
PRIMERO: en relación a lo solicitado por el ciudadano OTTO JOSEPH RINCÓN ARENAS parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR; mediante el cual señala en los numerales PRIMERO y SEGUNDO de dicho escrito, se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Secuestro en la presente causa, este Juzgado indica a la parte solicitante, que dicha solicitud deben hacerse en los respectivos cuadernos separados de MEDIDA DE SECUESTRO y de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
SEGUNDO: en relación a lo peticionado por el ciudadano OTTO JOSEPH RINCÓN ARENAS parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR; mediante el cual en la parte infine de dicho escrito, solicita una INSPECCIÓN JUDICIAL para dejar constancia de los particulares señalados en el mismo; este tribunal niega por improcedente lo solicitado, en virtud de que el lapso de promoción y evacuación de pruebas, aún no se ha aperturado en la presente causa. Así se decide.

LAJUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA …
SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÙS QUINTERO RIVAS.

YFM/LJQR/mlbp.