REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000259
PARTE ACTORA: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA MOLINA MOLINA y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.026.960, y su apoderado judicial según poder que se encuentra inserto en el expediente el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.464, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderada judicial la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 99.261, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberse verificado que lo que la unió a la demandada fue una relación mercantil y no una relación de carácter laboral. La parte demandada, supra identificado, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente al sexto día (6to) hábil siguiente al de hoy. En este estado, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ RONALD EDUARDO CALDERON


OLIVIA MOLINA MOLINA