REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2009-000433
PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE SOTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 4.164.298.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE LICORES C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el N° 30, Tomo A-25, de fecha 02 de septiembre de 2005, en la persona del ciudadano WALTER CARVALLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.533.211, en su condición de Director de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que, se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 28 de octubre de 2009, por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE SOTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 4.164.298, en contra de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE LICORES C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el N° 30, Tomo A-25, de fecha 02 de septiembre de 2005, en la persona del ciudadano WALTER CARVALLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.533.211, en su condición de Director de la demandada, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha de hoy 11 de mayo de 2010 estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, pero una vez verificada por esta Juzgadora la notificación de la demandada, se observo un vicio en la practica de la misma, que violenta el derecho constitucionalmente consagrado como lo es el de Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, ya que:
En fecha 01 de febrero de 2010, el ciudadano Alguacil FRANCISCO RIVAS, consigno la notificación practicada y expuso:
“…..me trasladé a la siguiente dirección: AV. ZONA INDUSTRIAL LAS VEGAS C/VENPROCER 1RA TRANSVERSAL, SURAMERICANA DE LICORES CAGUA. a los fines de entregar cartel de notificación dirigido a: SURAMERICANA DE LICORES C.A., en la persona del ciudadano WALTER CARVALLO ALVAREZ, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, Una vez me encontraba en el sitio antes mencionado, y que me hicieran pasar, me entreviste con una persona quien dijo llamarse MARIA EUGENIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.676.408, quien manifestó ser RECEPCIONISTA, seguidamente le explique el motivo de mi presencia, le entregue una copia del cartel, el cual reviso en todo su contenido me recibió, firmo, luego le entregue otro ejemplar del mismo tenor para su archivo y fije otro cartel en la puerta que da acceso a las instalaciones de la empresa….”. (Subrayado del Tribunal).
Siendo certificada por uno de los secretarios del pool de Secretarios abogada MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ PRIETO, el día 21 de abril de 2010, empezando a correr a partir del día siguiente al de la certificación, el lapso para la Celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha de hoy once (11) de mayo de 2010 por distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, el conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisado el presente expediente, se ha percatado quien acá Juzga, que el actor en su libelo señala que la empresa demandada esta constituida (creada) por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, que prestar sus servicios personales en el Estado Mérida para la demandada, y que el ciudadano alguacil al consignar la copia del Cartel con el recibido de la supuesta empresa demandada, que obra al folio 36 del expediente, se puede verificar que el sello húmedo de la empresa receptora de la notificación, es de una empresa diferente a la demandada, ya que se demanda a la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE LICORES C.A., y el sello es de una empresa denominada SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., que es otra a diferente a la demandada, y siendo obligación de todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela verificar si se están cumpliendo los principios constitucionales y legales, brindándose así un debido proceso, procede a encontrar esta Juzgadora que la notificación se practico en una empresa diferente a la demandada.
Este tribunal en estricto cumplimiento de su deber y acatando los principios constitucionales como lo es el debido proceso, establecido en el artículo 49, numeral 1), en cuanto que toda persona tiene derecho a ser notificada y visto que en la presente causa fue erróneamente practicada la notificación de la demandada, acuerda la Reposición de la causa al estado de instar mediante auto y boleta de notificación a la parte actora a indicar el domicilio de la demandada. Así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE INSTAR MEDIANTE AUTO Y BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LA PARTE ACTORA A INDICAR EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA, en consecuencia son nulas todas las actuaciones practicadas a partir del 02 de octubre de 2009, dejándose incólume la presente decisión.
Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diez.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.